Visto el escrito presentado por la defensora publica sexta BAG. CARMEN ELENA HOMEZ, por cuanto han transcurrido los 30 días para emitir acto conclusivo por parte de la fiscalia primera del ministerio público y no se ha emitido acto conclusivo este tribuna observa:
Este tribunal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, en la causa N° 7C-1661-04, seguida en contra de la imputada JULISSA DE LA CHINQUINQUIRA VILLALOBOS POLANCO , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en virtud de que las investigaciones efectuadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para ejercer alguna acción penal en contra de la imputada de auto, por lo que DECLARA EL ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06-03-2004, fue presentado por ante este Despacho la ciudadana JULISSA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, decretándole este Tribunal las Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 265, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-
Examinadas las actas y vista la comunicación emanada de la Fiscalía primera del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora Visto EL ARCHIVO FISCAL, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de la imputada a favor de la ciudadana JULISSA DE LA CHIQUINQUIRA VILLALOBOS POLANCO, el cual fue decretada por la Fiscalía primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y Visto EL ARCHIVO FISCAL. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, y la condición de imputado a favor de la ciudadana antes mencionada de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión, notifíquese a las partes y remítase a la aludida fiscalía en su debida oportunidad.-
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