Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ciudadano CARLOS GUTIERREZ PEREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR OCHOA CASTILLA, es por ello que este Juzgado de Control para decidir considera:
I

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se evidencia que la acción que dio inicio a la investigación no es Típica, en virtud de que el hecho no se subsumen bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito, por cuanto se evidencia en actas, que la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR OCHOA CASTILLA, carece de elementos que estructuren todo tipo penal, en decir, tipicidad, Antijuricidad y culpabilidad.

Ahora bien, El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudiera a tener el imputado, ni tampoco se ve coartado los Derechos de la victima de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la victima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Declara.

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUS, relacionada con denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR OCHOA CASTILLA, en virtud de que el hecho objeto del proceso carece de tipicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL.-