Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a JOSE OVIDIO DUARTE POLANCO Y JORGE LUIS POLANCO, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación y las mismas fueron ordenadas a través de orden de inicio de investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas tales como experticia de reconocimiento a los objetos involucrados o las evidencias involucradas, declaraciones testigos presénciales del hecho y en virtud de que las mismas son determinantes para esclarecer la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados de autos es por lo que solicito me sean concedido el lapso de 15 días establecido del articulo 250 del COPP.- Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerar que es pertinente y esta ajustada a derecho no obstante la defensa solicita respetuosamente al honorable representante de la vindicta publica mayor celeridad en dichas diligencias por cuanto mis defendidos han permanecen privado de su libertad. Es Todo. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA y vista la adhesión de la defensa en relación a este pedimento SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 02 DE JULIO DE 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. Se registró la decisión bajo el Nº 966-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados JOSE OVIDIO DUARTE POLANCO Y JORGE LUIS POLANCO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de NERIO VILLALOBOS esto es, hasta el 02 DE JULIO DE 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Se registró la decisión bajo el Nº 966-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público
CUMPLASE.
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