Vista la solicitud presentada por los Abogados FREDY URBINA, Defensa Privada y ZULIMA PÉREZ, Defensora Pública 55°, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensores de los imputados GLISHER ALFONSO PÉREZ y ÁNGEL CASTILLO BRACHO a quien se les sigue causa Nº 7C-3286-05 y 7C-3352-05 por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA en perjuicio de JOWAR COLINA, este Juzgador para decidir observa:
I
En el día de hoy, previa solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, fue ordenada la práctica de RUEDA DE RECONOCIMIENTO donde participaron como TESTIGOS RECONOCEDORES: DEMBAL DEMBAL ADIB, MARÍA ELENA SALAZAR, dejándose constancia que los resultados de las mismas fueron NEGATIVAS.-
II
Ahora bien, analizadas como han sido las solicitudes presentadas por la Defensa y en atención a los resultados arrojados en la Práctica de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia se Ordenar la conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN LOS ORDINALES 3 Y 4 DEL ARTÌCULO 256 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL a favor de los Imputados GLISHER ALFONSO PÉREZ y ÁNGEL LEONEL CASTILLO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
CUMPLASE.
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