Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano JOEL ENRIQUE VILLALOBOS, asistido en este acto por el ABOG. SAMUEL FLORES, en su carácter de propietario del vehículo marca: FLYMOUTH, modelo: VALIANT, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas: LAN-196, serial de carrocería: AJ11203, color: BEIGE, serial del Motor 246830, AÑO 1973, USO PARTICULAR, éste Juzgado para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de las actas que el vehículo aquí solicitado fue retenido por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 31, Guardia Nacional de Venezuela, por presentar el serial ubicado en el lado izquierdo del conductor, en el paral al lado de las bisagras de las puertas suplantado. Consta en actas el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada en fecha 30/11/2.004, por el Experto C/2 (GN) JOEL FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y Experto DG. (GN) MIGUEL ANTONIO ARRIETA, adscrito al Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional, realizada al vehículo marca: FLYMOUTH, modelo: VALIANT, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas: LAN-196, serial de carrocería: AJ11203, color: BEIGE, serial del Motor 225-1827, AÑO 1973, USO PARTICULAR la cual concluye: 1.- Serial de carrocería VIN……SUPLANTADO.----2.- Serial de Seguridad………ORIGINAL.-----3.- Serial de Motor………..ORIGINAL. Se encuentra agregado en actas oficio N° 24-F18-1433-05, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en el cual entre otras cosas informan que el vehículo aquí solicitado aparece incurso en la causa N° 24-F18-1448-04, que no se encuentra solicitado y no es imprescindible para la investigación, asimismo se encuentra agregado Oficio N° 7190 de fecha 13-05-05, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, en el cual informan que el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna y el mismo registra a nombre del ciudadano NICOLAS ANTONIO MORA NEUMAIR, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.031.191. Asimismo se aprecian en actas el resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones de Experticias de Vehiculos del Comando Regional Nª 3 de la Guardia Nacional, sobre el Titulo de Propiedad de Vehiculos Automotores (RAP) Nª AJ11203-01-01, a nombre de NICOLAS ANTONIO MORA NEWMAN, donde se deja constancia que el mismo es Original. Consta en actas el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, practicada en fecha 7/12/2.004, por el Experto HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehículo marca: FLYMOUTH, modelo: VALIANT, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas: LAN-196, la cual concluye: 1.- Serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta del lado del conductor se encuentra……ORIGINAL.----2.- Serial de Seguridad………ORIGINAL.-----3.- Serial de Motor………..ORIGINAL. 4.- Que el vehiculo se encuentra plenamente identificado. Insertas en actas se encuentran copias certificadas del documento de compra venta del vehículo solicitado celebrado entre los ciudadanos NICOLAS ANTONIO MORA NEUWMAN Y CAYETANO MORA MORA, asimismo se evidencia según documento de compra venta que el ciudadano CAYETANO MORA MORA, vende a la ciudadana ANA DEL VALLE BAEZ, quien a su vez vende a LEVI ENRIQUE URDANETA AÑEZ quien es la persona que vende el vehiculo en cuestión al hoy solicitante JOEL ENRIQUE VILLALOBOS, asimismo como del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano NICOLAS ANTONIO MORA y el Acta de Revisiòn de fecha 20-04-2004.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que si bien es cierto, que la experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, concluye que el serial de carrocería Body se encuentra suplantado, no es menos cierto que la experticia de reconocimiento practicada por los expertos reconocedores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arroja todos los seriales originales, aunado- a que el vehículo registra ante el Setra a nombre del ciudadano NICOLÁS ANTONIO MORA PÉREZ, quien es la persona al ciudadano CAYETANO MORA, y asi sucesivamente se efectúan varias ventas hasta llegar al hoy solicitante JOEL ENRIQUE VILLALOBOS, por lo que encontrándose acreditada la propiedad del vehículo solicitado, toda vez que es presentada la cadena documental del vehículo en referencia , demostrada la originalidad del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores (RAP) y comprobándose plenamente la identidad del vehículo, toda vez que todos los seriales son originales, considera esta juzgadora procedente en derecho hacer entrega plena del vehículo objeto de la presente investigación al ciudadano JOEL ENRIQUE VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA PLENA, el vehículo marca: FLYMOUTH, modelo: VALIANT, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas: LAN-196, serial de carrocería: AJ11203, color: BEIGE, serial del Motor 246830, AÑO 1973, USO PARTICULAR, al ciudadano JOEL ENRIQUE VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.371.453, de conformidad con lo establecido en el artículo todo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a tales fines al Estacionamiento Judicial Los Hermanos C.A, de esta ciudad.-Regístrese la presente decisión.