En el día de hoy, Trece (13) de Junio del dos mil cinco (2.005), siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, compareció ante este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la ciudadana Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abog. MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, quien expuso: “Pongo a disposición de este Juzgado de Control al ciudadano EUDO LUIS GONZALEZ, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Bustamante de la Policía Regional del estado Zulia, quien siendo las 1:50 horas de la tarde del día sábado once (11) del dos mil cinco cuando los funcionarios oficial Mayor Linger Fuenmayor en compañía del oficial 1ro José Terán los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje en la parroquia Bustamante en la unidad PR-030, los cuales fueron comisionado por la central de comunicaciones (CECOM), para que se dirigieran al final de la calle 94M en la entrada de la cancha de la Urbanización la Montañita, que se encontraba un ciudadano que la comunidad lo había amarrado por haber cometido un robo procedieron a trasladarse a la dirección antes mencionada y al llegar pudieron visualizar una aglomeración de personas entrevistándose con el señor ARGENIS ANTONIO CANELÓN y el ciudadano ALEXANDRO OLIVARES quienes les manifestaron que el ciudadano que se encontraba amarrado le había robado una bicicleta a sus Hijos de nombres Paúl Soto de 12 años de edad y Argenis José Canelón procediendo a desamarra al ciudadano y solicitare su documentación personal. Ahora bien por todo lo antes expuesto y en vista de que el ciudadano EUDO LUIS GONZÁLEZ se encuentra presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal cometido en perjuicio de los adolescentes Paúl Soto y Argenis José Canelón es que solicito decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 numerales 1°, 2° y 3° y articulo 252 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa se tramite por el Procedimiento Ordinario, es todo” Acto seguido se procede a preguntarle al imputado si poseen defensor que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que no posee defensor privado que lo asista, el Tribunal en este acto procede a efectuar llamada telefónica a la Unidad de defensoria para solicitar un defensor de turno designando a la abogada AURELINA URDANETA defensora publica N° 23 (e), el cual expuso: “acepto el nombramiento de defensor recaído en mi persona. Seguidamente se pone a la presencia de la Juez el imputado EUDO LUIS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Guajira, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio de limpieza, Cédula de Identidad N° V-22.458.518, fecha de nacimiento 17-08-88, hijo de LUIS GONZÁLEZ Y NUBIA RAMIREZ GONZALEZ, residenciado en: LA RINCONADA INVASIÓN EL MORICHAL N° J-90 CERCA DE LA URBANIZACIÓN ANA MARIA CAMPOS, Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido se procede a tomarle sus características fisonómicas: estatura 1.55, contextura delgado, piel morena clara, cara delgada, cabello flechado negro, ojos negros, cejas pobladas, boca grande y labios gruesos, nariz perfilada, y orejas normales, raza guajira, es todo”. Por los fundamentos antes expuestos, y en vista de lo manifestado por el ciudadano EUDO LUIS GONZÁLEZ este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia al Juzgado de Adolescentes que corresponda a través del Departamento de Alguacilazgo, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. - Líbrese el correspondiente oficio y remítase al ciudadano Director del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite, a fin de dar cumplimiento al mandato judicial. Remítase al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución a un Juzgado de Adolescentes. Regístrese la presente Decisión. Es todo TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.