REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez y cero minutos de la mañana (10:00 A.M), comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL CUADRAGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JOSÉ LUIS RINO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia el Juez Segundo de control DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCÍA Y EL ABOG. LIEXCER DÍAZ CUBA, ACTUANDO COMO SECRETARIO y el imputado EDWIN JAVIER SARMIENTO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Juzgado de Control al ciudadano EDWIN JAVIER SARMIENTO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LINO ANDRES MENDEZ, por lo que solicito la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Igualmente solicito copias simples del presente acto. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EDWIN JAVIER SARMIENTO URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perijá, Estado Zulia, Titular de la de Identidad Nro. 15.661.099, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 17-11-1983, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Jaime Sarmiento y Elida Urdaneta, domiciliado en la Villa del Rosario, Barrio 2 de Febrero, subiendo una cuadro por la Papa Caliente, diagonal a un Agencia de Loterías, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello corto, castaño lacio, de Ojos marrones, de Estatura 1,66 de estatura, de Contextura delgada, de labios finos, de orejas grandes y abiertas, de cejas semi gruesas, de nariz pequeña, de piel morena. Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que no, por lo que este Tribunal de Control le designa de oficio un Defensor Público de Turno recayendo en la persona de la ciudadana DRA. RUTH RINCON, DEFENSOR PUBLICA (10°)DE LA UNIDAD DE DEFENSORIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente:”Acepto la Defensa recaída en mi persona correspondiente al imputado de autos. Es todo”.- Seguidamente presente como se encuentra el ciudadano JOSÉ JAVIER FINOL GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.958.525, se le procede a tomar declaración a lo cual expuso:”La moto era mía yo se la vendí a LINO, y lino se la vendió a JAIME SARMIENTO, después no supe mas nada de la moto, y no hice el traspaso de la moto, porque a los quince días se la robaron, es por eso que consigno todos los papeles de la moto, y sorpresa la mía que ayer me llegan y me dicen que estaba detenido este muchacho, porque la moto estaba solicitada, Es Todo”. Seguidamente se procede a tomarle declaración al ciudadano LINO ANDRES MENDEZ MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 9.345.585, quien es victima de la presente, quien expuso lo siguiente:”Yo le compre la moto a JOSÉ JAVIER, yo estaba en la clínica porque mi papa estaba hospitalizado y de ahí se la llevaron, al ver que me habían robado la moto yo me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, a poner la denuncia, le entregue a los papales de la moto, y que no estaba a mi nombre, porque no pudo hacer el traspaso, porque yo la había comprado hacia quince días antes que me la robaran, y estamos gestionando el traspaso, por eso es que la moto todavía esta a nombre de JOSÉ JAVIER, después que yo hice la denuncia, me entregaron la copia de la denuncia, y a los quince días apareció la moto, era el burro de la moto, después la P.T.J, me dio el burro de la moto y me la lleve, después de cinco meses arme la moto poco a poco, y después que la armo la lleve a la P.T.J., para que le hicieran una experticia y me dijeron que estaba bien de los seriales, y unos de los policías me dice que porque no la vendía, y después mi papa estuvo hospitalizado, me vi en la obligación de vender la moto y se la vendí al señor SARMIENTO, después fui a P.T.J, para retirar la denuncia de la moto para así poder venderla, y como pensé que habían quitado la denuncia, vendí la moto tranquilamente, es por eso que detienen al pobre muchacho, Es Todo”. Seguidamente el imputado de autos fué impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado manifestó su deseo de declarar, a lo cual expuso lo siguiente:”Resulta que yo estudio en un Instituto Privado IUTIRLA, estudio Química Industrial, ese lunes tenia la tarde libre, y me fui para la casa y llegue como a las seis de la tarde, con la finalidad de ver a mis padres, me quede porque el día martes tenia clase, el día martes como a las Nueve y media de la mañana, mi mama me envía hacia una tienda que vende carne, me detienen por la cueva, que en donde queda la tienda, los policías me paran, yo les enseñe los documentos de las motos que había comprado mi papa, revisan y me dicen que en la pantalla por estar solicitada, de ahí comienza la agresión y me dicen que yo era un malandro y un choro, me quitan el teléfono que supuestamente era robado, según ellos, y de ahí me llevan hacia el reten de la Villa, donde me recibe un oficial que no se como se llama y es moreno, el me esposa sobre el portoncito del pasillo, desde el día martes a las nueve de la mañana hasta el día miércoles diez y media, desde esa hora me meten en el calabozo, y mis testigos son mi papa que se llama JAIME SARMIENTO, mi mama ELIDA URDANETA, mi hermano EDUAR SARMIENTO, ANDRE OBERTO, el es presidente de la asociación de vecinos, y cuando me metieron en el calabozo me quitaron las esposas, ese día como a las seis de la tarde me trasladan hasta el Marite, Es Todo”.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso:“Solicito respetuosamente a la Juez del Tribunal Libertad Plena a favor fe mi defendido EDWIN SARMIENTO URDANETA, en virtud de que primero no existe fundados elementos de convicción y los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imputarle a mi defendido el delito del cual presenta el Fiscal 41 del Ministerio Publico, ante este Tribunal, igualmente solicito al Tribunal Nulidad Absoluta del procedimiento realizado por la Policía instructora y funcionarios actuantes que al folio tres y su vuelto, firma el oficial segundo DESIDERIO MUJICA, credencial 3681, porque lo según lo declarado por mi defendido fue objeto de tratos crueles e inhumanos y degradantes al momento de ser detenido en el departamento Rosario de Perijá, Distrito Policial N° 07, de la Policía Regional, violando el articulo 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente los funcionarios no cumplen con los artículos 117 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello esta defensa pide que la juez estime o que se deje constancia que se ha infringido el articulo 197 que refiere a la licitud de la prueba, y se tome en cuenta el articulo 199 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la nulidad Absoluta de conformidad con el articulo 191 del mismo instrumento legal, y articulo 49 de nuestra constitución nacional, que refiere el debido proceso y en su ordinal 1° que refiere serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso y finalmente solicito a este digno tribunal ordene oficiar a la Fiscalia 41 del Ministerio Publico, y se abra y averiguación e investigación a los funcionarios que realizaron la actuación y mas que todos a los funcionarios que recibieron a mi defendido y lo detienen en el departamento Rosario de Policial, distrito Policial N° 07, igualmente solicito a la Juez del Tribunal se tome el articulo 25 de nuestra constitución nacional vigente, Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “ Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del acta Policial de fecha 28 de Junio de 2005, suscrita por Funcionarios adscrito al Departamento Rosario de Perijá, Distrito Policial Perijá N° 07, de la Policía Regional, quienes dejaron constancia en la diligencia practicada, de la Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados y en donde exponen, “…Encontrándome de comisión por orden de la superioridad, en el operativo Barrio Seguro …,… con un punto de control específicamente en la calle principal en la residencia del ciudadano DAVID SEGUNDO CUEVAS…,… donde pude visualizar un joven o bordo de motocicleta color gris, le indique que se detuviera y estacionara, donde se identifico como EDWIN JAVIER SARMIENTO URDANETA …,… solicitándole los documentos de dicha moto, mostrando una copia de factura con el membrete de CROSS MOTO, signada con el numero 1532, la cual indicaba que dicha moto se especifica de la siguiente manera Moto, TIPO: SCOOTE, MODELO: ARTISTIC SPORT EDITION, COLOR BLANCO, SERIAL: 3RY-1862700, quien aparece como propietario de la misma el ciudadano JHON JAIRO CONTRERAS, e indicando que la moto la había comprado su papa de nombre JAIME SARMIENTO, al ciudadano que aparece en la factura, por un valor de cuatrocientos sesenta mil bolívares, hace dos meses, aproximadamente, verificando los seriales del chasis al centralista de CECOM, el oficial mayor RUBIRO MENDOZA credencial 4881, el mismo me indico que dicha moto se encontraba solicitada por robo desde el 14 de febrero del 2002, según expediente F-121783, según constancia realizada en la sub.-delegación del C.I.C.P.C, Machiques, por el ciudadano LINO ANDRES MENDEZ MONTIEL, portador de la cedula de identidad N° V- 9.345.585…, … informándole que iba hacer detenido …,…”; de igual forma el acta de notificación de los derechos la cual corre inserta al folio 5 y el acta de Inspección Ocular la cual corre inserta al folio (04); al folio (06) Planilla de Revisión de Moto; y al folio (7 y 8) copia fotostática de denuncia. Ahora bien observa este Tribunal de la declaración de los ciudadanos LINO ANDRES MENDEZ, quien es el denunciante y el ciudadano JOSÉ JAVIER FINOL GONZÁLEZ, quien es el propietario de la moto TIPO: SCOOTE, MODELO: ARTISTIC SPORT EDITION, COLOR BLANCO, SERIAL: 3RY-1862700, dichos ciudadanos consignan todos los documentos de propiedad de la moto en cuestión, y constancia de denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, así mismo se evidencia de la declaración rendida por el ciudadano LINO ANDRES MENDEZ, en la manifiesta entre otras cosas que la denuncia interpuesta por su persona, la retiro en virtud de que el mismo había recuperado la moto pocos días después de haber ocurrido el hecho y que el mismo una vez que recupero la moto, y este cuando logro armarla nuevamente se la vende al ciudadano JAVIER SARMIENTO, quien es el progenitor del hoy imputado; Por lo que se desprende de actas que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autos participe en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, tal como lo establece en su ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración en los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 8,9 ejusdem; es por lo que este Tribunal considera procedente DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWIN JAVIER SAMRMIETO URDANETA, por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta solicitada por la defensa, por cuanto de actas no se evidencia que haya habido violación del debido proceso tal como lo manifiesta la defensa, quien además no señala los elementos que configuran la violación del debido proceso, para solicitar la nulidad de la actas ; igualmente se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación. Por ultimo se Acuerda Remitir la presente causa al Juzgado de Control de la Villa del Rosario, a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.