REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Junio de 2.005
195° Y 146°


RESOLUCIÓN Nº 981-05.-

En fecha 03/04/2004, fueron presentados por ante este Despacho, por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, los ciudadanos imputados LUDWING CASTILLO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LEONARDO QUIROZ, por la comisión del delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción; y a quien en esta misma fecha, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04/05/05, el ABOG. DOMINGO CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.849, en su carácter de defensor de los imputados LUDWING RAFAEL GARILLO PADILLA y LEONARDO QUIROZ OSORIO; solicito la Conclusión de la Investigación en la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de mas de seis (06) meses desde su individualización, fundamentando tal petición en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle aplicación al Principio del Debido Proceso, consagrada en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual confiere el derecho a los imputados a ser Juzgados sin dilaciones indebidas; por lo que este Tribunal, acordó fijar Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el día 23/05/05.

En fecha 23/05/05, se llevó a efecto la Audiencia Oral, convocada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez escuchada la opinión fiscal, y la defensa de los imputados de autos, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Fijar prudencialmente un plazo de treinta (30) días continuos para que el Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público proceda a dar término a la Investigación Penal adelantada en contra de los imputados LUDWING RAFAEL GARILLO PADILLA y LEONARDO QUIROZ OSORIO. SEGUNDO: Vencido dicho plazo y el Fiscal del Ministerio Publico, no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, se decretará el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO.

En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Pasados seis (06) meses de la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso prudencial, no menor de (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la Conclusión de la Investigación”.

Por otra parte, el Artículo 314 del referido texto legal, establece:
“ .. Si vencidos los plazos que le hubiesen sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado...”

Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido sin pronunciamiento alguno por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 300-04 a los ciudadanos LUDWING RAFAEL GARILLO PADILLA y LEONARDO QUIROZ OSORIO; de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra de los imputados LUDWING CASTILLO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LEONARDO QUIROZ, por la comisión del delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Contra la Corrupción; se DECRETA, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 03/04/05, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA

EL SECRETARIO,


ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 981-05, se notificó y se compulso copia de archivo.

EL SECRETARIO,

ABOG. LIEXCER DIAZ CUBA











Causa No.2C-249-04-