REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Junio de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 457-05 CAUSA No.1E-746-04

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el termino de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
-I-
Este Tribunal le cedió el derecho de palabra al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien expone: “Pido al Tribunal me de una oportunidad y sea concedida la libertad, es todo”.
Seguidamente la Defensa Pública Nº 32 Abg. SORAYA COLINA quien expone: “leído como ha sido esta defensa del informe trimestral de evaluación de mi representado se hace saber que el mismo se encuentra dentro del principio de progresividad mantenida lo que nos da pie a reconocer que mi defendido esta apto para ser objeto de un cambio o sustitución de medida puesto que en el área psicológica se demuestra el avance significativo de mi defendido en las áreas y/ u objetivos trazados en el plan individual, aunado a ello tenemos que considerar el tiempo que lleva detenido, y si bien hago referencia en este acto al principio de la excepcionalidad se hace necesario según criterio de esta defensa la sustitución de la medida de privación por una menos gravosa, y si bien algunos objetivos no revelantes deben ser consolidado esta defensa solicita que estos pueden ser satisfecho fuera de la institución, Tal solicitud de sustitución obedece a que el equipo técnico en su función de estudio de conducta y función educacional da buenos resultados solamente al señalar los avances significativos, en lo que respecta a que ellos no manifiestan si es procedente o no el cambio de medida es la ciudadana juez quien le corresponde analizar y decidir con sus conocimientos si es procedente, además quiero señalar que en este circuito judicial contamos con personal capacitado para dar seguimiento a los casos donde aun no se han consolidado todos los objetivos trazados en el plan, es todo”.
Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. OSCAR CASTILLO: “Impuesto del Informe Evolutivo inserto al folio (192) de la causa, se observa que de el resultado obtenido en el aludido informe no existe sugerencias o indicaciones del Equipo Técnico acerca de la posibilidad de la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, por el contrario se evidencia que el cumplimiento de la sanción ha ido favoreciendo en su desarrollo integral. No se evidencia la participación de sus progenitores en el desarrollo del cumplimiento de su sanción por lo que al momento de pensar en la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa , se corre el grave riesgo de que el adolescente por no haberse cumplido el objetivo del plan Individual no se someta a la sanción y que por el contrario pueda reincidir en su conducta delictiva destacando el hecho que se señala que durante su reclusión ha presentado conducta rebelde, como destacado líder negativo, planteándose un reto para la Institución revestir esta conducta, son las razones que me llevan a oponerme a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad hasta tanto exista un Informe favorable y positivo a favor del adolescente, es todo”.
Ahora bien, valorado el contenido del Informe Trimestral de Evolución del adolescente sancionado, que riela al folio 152 de la causa, que en el área de desarrollo específicamente Emotivo Cognitiva y lo plasmado por el equipo evaluador del Centro de la Entidad de Atención Socio Educativo Cañada II, donde se encuentra recluido el adolescente. Con vista al folio (183) contentiva de los resultados de las evaluaciones practicadas por los especialistas en materia científica específicamente en el área Emotiva Cognitiva, área Psicopedagógica, área social, y el diagnostico integrado y Evolución desde su ingreso , considerando que debe exigirse del adolescente que responde por sus actos cuando incumpla sus deberes, máxime cuando ese incumplimiento quebrante la ley, y viole los derechos de los demás, observa este Tribunal la fijación de metas y las estrategias para lograrlas; y en virtud del folio (162) y las recomendaciones contenidas en el mismo, considera quien aquí decide que es responsabilidad de este Tribunal en función de Ejecuciòn vigilar para que la sanción aplicada logre el pleno desarrollo de las capacidades de este adolescente y su adecuada convivencia, con su familia y su entorno familiar, además de ello tiene este Tribunal competencia por que así se lo impone la jurisdicción especial a la cual esta sometido para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la sanción aplicada y que las mismas cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas y que no sean contrarias para el desarrollo de este adolescente por lo cual observa este Tribunal que en el ultimo Informe Trimestral este adolescente contenido en el folio 195 de esta causa se lee entre otras que el joven mantiene una conducta rebelde no acatando ningún tipo de normas, se comporta como figura de líder negativo, pues el joven se mostró fuerte a tener grandes cambios participando en las mayorías de los problemas que pasaban se a podido lograr un excelente resultado hoy en día conclusión de poder lograr grandes cambios favorable, en honor al desarrollo reeducacional, luego de un largo trabajo, las reconoce y que es la única manera de su reingreso a la sociedad no fue fácil su adaptación, finalmente se verifica que durante estos últimos trimestre a mejorado observándose cambios más favorable, planteando metas completas y alternativas de reinserción social… desarrollándose en un ambiente carentes de figura de autoridad, es por lo que este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es mantener la sanción de Privación de Libertad. ASÍ SE DECIDE.

-II-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2005, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de valorar el cumplimiento de las sanciones
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO
ABOG. EDWIN MUÑOZ

En esta misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 457-05.

EL SECRETARIO