-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 29 de Junio de 2.005
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION No. -451-05 CAUSA No. 1E-845-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de los adolescentes SE SUPRIME 545 LOPNA, identificado de la siguiente manera, Venezolano, natural de Maracaibo, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. SE SUPRIME 545 LOPNA nacido el 17-11-86, hijo de SE SUPRIME 545 LOPNA, residenciados en: SE SUPRIME 545 LOPNA, venezolano, de 17 años, sin cedula de identidad, hijo de SE SUPRIME 545 LOPNA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SE SUPRIME 545 LOPNA asistido por la Defensora Publica Especializada No 39 Abog GIOMAR PEREZ COBO. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 26-05 de fecha 15-05-2005, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes, por la comisión del delito de ROBO EN CALIDAD DE COAUTOR Y LESIONES, en perjuicio del ciudadano EDDY PALMAR Y OTROS, condenándolos al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para que sea cumplida . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA LIBERTAD ASISTIDA, la mismas la comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el VEINTINUEVE (29) de octubre de 2006. PRIMERO: En tal sentido este Tribunal procede a imponerles La obligación de los adolescentes de asistir al departamento de servicios auxiliares de la lopna (Trabajo Social). : Se fija el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de Revisión de la medida aplicada a los sancionados, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializada y Defensa Especializada, los adolescentes y la Licenciada en Trabajo Social LIANA SUAREZ quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 451-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL ADOLESCENTE EL ADOLESCENTE




LA DEFENSA PÚBLICA LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO
ABOG. GEOMAR PEREZ,

TRABAJADORA SOCIAL

LIC. LIANA SUAREZ


EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-845-05.-
MCH/Paola.