REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 13 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000008
ASUNTO : VP11-D-2004-000014

ASUNTO: CÓMPUTO A LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al joven (IDENTIFICACIÓN OMIKTIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años, nacido en fecha 29-12-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMIKTIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad V-(IDENTIFICACIÓN OMIKTIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en Barrio Cumarebo, Callejón San Antonio, Casa Número 64, municipio Cabimas, estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL NOVENA
VÍCTIMA: DANA MARÍA NAVAS JIMÉNEZ y MARÍA BETTY JIMÉNEZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO

Vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido al joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458, y 274 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR de oficio, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, ejusdem, sanciones que le fuesen decretadas por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas en fecha 18-10-2004, y ejecutadas en fecha 24-11-04, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y de lo observado en las actuaciones cursante en autos, por lo cual para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 18-10-2004, el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en procedimiento por admisión de hechos, condena al ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 444 al 455, del presente asunto);
SEGUNDO: En fecha 24-11-2004, en el ámbito de su competencia este órgano jurisdiccional entra en conocimiento del presente asunto, y por decisión de fecha 29-11-2004, realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, del cual fue debidamente impuesto el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 14-12-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones impuestas el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), y designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual debía realizar el PLAN INDIVIDUAL, con la participación del nombrado joven, (folios 475 al 478, y 491al 493, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 03-06-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0096-05, de fecha 31-05-05, a través de la cual se anexa, constante de tres (03) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual entre otros aspectos, textualmente, se lee: “… Área Salud: el joven se observa saludable. Consume licor y manifestó no fumar cigarrillos… Área Educativa, no estudia, tiene aprobado 8vo. Grado… en las diferentes entrevistas el joven ha expuesto su deseo de continuar estudios en el Liceo Nueva Cabimas… Área Laboral: … Trabaja con su padre como ayudante de Albañilería. Ha realizado trabajos ocasionales como obrero… Área Familiar-Social: proviene de una familia desestructurada, sus progenitores se separaron desde hacen un año, luego de veintitrés (23) años de vida marital… Según el joven, sus padres cubrieron las necesidades básicas del grupo familiar recibiendo de ellos una adecuada orientación y apoyo a sus inquietudes. Considera que sus progenitores son personas estrictas y trabajadoras por lo que su padre se molestó e indignó al enterarse que estaba involucrado en un delito, debido a que sus hermanos y él han sido criados en un ambiente familiar con normas y disciplina… Área Emotiva-Cognitiva: durante el proceso evaluativo se observó a Johan como una persona de apariencia rígida y serio, mecanismos que emplea para no ser invadida su privacidad. Con tendencia al comportamiento extrovertido y capaz de establecer y mantener una relación interpersonal. Expresa sus ideas de manera clara y concreta y al ser precisado nuevamente, demuestra molestia ante ello. Colaborador, receptivo y comunicativo…. Con un nivel de autoestima alto, refleja seguridad y deseos de superación. …Afectuoso y sensible, y con sentido de pertenencia familiar… posee adecuado uso de sus funciones intelectuales que le permiten establecer buen contacto con la realidad…En cuanto a la causa que se le sigue, el joven ha mostrado tener conciencia del problema, verbalizando que antes era un muchacho malo, nada le daba miedo sobre todo cuando ingería bebidas alcohólicas, no le importaba robar ni atracar, comportamientos estos que ha modificado por decisión propia, al darse cuenta de los problemas que le generaron y al no frecuentar las personas de conducta delictiva, dedicándose a su familia y actividades laborales. VI.- EVOLUCIÓN DEL JOVEN.- (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha sido responsable en el cumplimiento de sus presentaciones al Centro, siendo puntual y respetuoso con el equipo técnico. Ha faltado a dos entrevistas (20-04-05 y 23-05-05), las cuales fueron justificadas en esa fecha por su progenitora al presentarse a la Institución y manifestar el motivo de la inasistencia de su hijo. … V.- RECOMENDACIONES.- Continuar con la medida decretado de Libertad Asistida, a fin de hacer seguimiento de su conducta y cambios manifestados y participar en talleres de crecimiento personal que favorezcan su desarrollo integral….”, (folios 502 y 505, del presente asunto)

Ahora bien, dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil tienen una finalidad educativa, educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea orientado a una función productiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, proceso educativo con el que se persigue evitar que el joven sancionado violente nuevamente las leyes penales.

En el presente caso, se observa que el joven de autos (IDENTIFICACIÓN OMIKTIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones contenidas en las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, conclusión que se desprende del seguimiento realizado al mencionado joven durante el lapso que tiene en cumplimiento a sus deberes de sancionado, siéndole impuestas, entre otras, como obligaciones de hacer, el presentarse al Tribunal los días VIERNES de cada semana, e incorporación en Programa socioeducativo registrado ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, revisándose dichos deberes, y observándose que el mismo ha dado cumplimiento a dichas obligaciones, lo cual ha sido constatado en el Sistema de Registro Automatizado y en el Libro de Presentación de Sancionados, llevado manuscrito por este Despacho, así como en las actuaciones que conforman el asunto respectivo, en las cuales se observa así mismo, el comportamiento del joven ante el equipo técnico que tiene a su cargo la supervisión del mismo en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, observándose igualmente, que del contenido del INFORME EVALUATIVO, enviado por el ente administrativo encargado del seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que el nombrado joven ha asumido conciencia de su situación comparando su conducta antes del tratamiento, con la que actualmente tiene, dedicándose en el presente a su familia y a sus actividades laborales, reconociendo los perjuicios que produce, desde todo punto de vista, la violación a la normativa penal, informe en el cual se recomienda mantener la sanción a modo de realizar el seguimiento respectivo a la conducta que actualmente manifiesta el joven sancionado, y para la realización de talleres de crecimiento personal que lo ayuden a superarse integralmente, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, siendo que dichas obligaciones deben ser analizadas en su conjunto, el joven sancionado conoce los deberes que tiene impuestos y a los cuales a la fecha ha dado fiel cumplimiento, aspecto este que le hace merecedor de una modificación en el contenido de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la presentación que semanalmente, debe realizar al Tribunal, la cual surtirá efectos a partir del día VIERNES diecisiete (17) del presente mes de junio, es decir, que dicha presentación será realizada el referido día, cada dos (02) semanas, manteniendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la misma forma en la que originalmente le fuese ejecutada en fecha 29-11-04, por cuanto cualquier cambio o modificación de esta medida debe ser acordada o sugerida por el equipo técnico que tiene a su cargo la misma, Y ASÍ SE DECLARA

Es oportuno indicar que en la revisión periódica que debe realizarse a las medidas sancionatorias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de Ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos de los factores emanados de la ejecución de las sanciones, para proceder a modificar, sustituir o mantener las mismas, y sobre dichas bases se ha sostenido quien juzga para considerar que el joven sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), es merecedor de una modificación en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, dado el buen comportamiento que ha presentado desde el inicio de cumplimiento de las sanciones impuestas, Y ASI SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años, nacido en fecha 29-12-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (IDENTIFICACIÓN OMIKTIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la Cédula de Identidad V-(IDENTIFICACIÓN OMIKTIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), municipio Cabimas, estado Zulia, en la misma forma en la cual le fuesen impuestas en fecha 29-11-2004, MODIFICANDO LA PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, en el sentido que la misma se cumplirá los días VIERNES CADA DOS (02) SEMANAS, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: CITAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificado, para que comparezca a la sede de este Despacho, el día martes veintiuno (21) del presente mes y año, a las once horas de la mañana (11:00 a.m), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la decisión dictada, atendiendo a la finalidad del sistema penal juvenil; TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión, que deberá ser anexada al expediente personal llevado al joven por esa entidad, e instándole a enviar cada tres (03) meses el Informe evaluativo del joven nombrado en cumplimiento a la sanción impuesta; y, CUARTO: NOTIFICAR a la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), progenitora del joven sancionado, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Defensoría Pública Penal Novena, defensora del nombrado joven, Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese, Diarícese, Publíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA


NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 072-05, se certificó la copia y se archivó


LA SECRETARIA



NAIRÚ COROMOTO MANEIRO QUINTERO