República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia






Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio
Constituido de manera Mixta
Sección Adolescentes

Maracaibo, 30 de Junio de 2.005
195º Y 145º

JUEZ PRESIDENTE: GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD
ESCABINOS: SIONY BALLESTEROS, TITULAR 1; JANICE VERA URDANETA, TITULAR N° 2 y la ciudadana EMELINA CHACIN CHACIN como SUPLENTE.
ACUSADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.833.520, hijo de Gloria Isabel Romero y Augusto Ramos (d), residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 66 A, casa N 95E-174 a dos cuadras de donde pasan los carros Felipe Pirela, entrando por el terreno abandonado a la cuarta casa al lado izquierdo , Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia
VICTIMA: MARCOS ANTONIO RINCON RINCON.
DELITO: por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondía al nombre de MARCOS ANTONIO RINCON RINCON.
SENTENCIA: ABSLUTORIA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos debatidos fueron narrados en la audiencia oral y privada por el representante del Ministerio Público Abog. Eduardo Osorio Gonzàlez, quien formuló acusación en contra del adolescente : (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA) señalando que el día 15 de Septiembre del 2002, en una vivienda ubicada en el Barrio 19 de Abril, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, propiedad de NARDY FERNÁNDEZ, los adolescentes MARCO ANTONIO RINCÓN, apodado EL NEGRO y EMIRO JOSÉ PINEDA FERNÁNDEZ apodado EL PIOJO, lavando un vehículo marca FORD, modelo SCORT, color VERDE, tipo COUPE, al cual le faltaba un faro y mica derecha, cuando en ese momento llegó (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA), apodado EL PATON, adolescente para esa fecha, quien portaba un arma de fuego, y comenzó a discutir con MARCO ANTONIO RINCÓN, apodado El Negro por lo cual (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA) le propino un disparo con el arma de fuego al pecho de MARCO ANTONIO RINCÓN RINCÓN, el cual cayo herido en presencia de EMIRO JOSÉ PINEDA FERNÁNDEZ, al cual le pidió ayuda MARCOS y cuando EMIRO intento salir, EDIGAR lo amenazo con el arma de fuego impidiendo que ayudara a MARCOS quien falleció, posteriormente EDIGAR amarro de manos y pies a EMIRO, lo metió dentro del vehículo que estaban lavando y luego tomo el cuerpo sin vida de MARCOS y lo subió al vehículo ya descrito, conduciéndolo hasta el sector la caballeriza, vía a los bucares, zona enmontada de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde lo bajo del vehículo y liberó el cadáver, y posteriormente se dirigió hasta donde se encontraba EMIRO y lo amenazo de muerte si hablaba, mientras abandono el vehículo en una zona cercana a la vía de Sabaneta. Este testigo declaro ante la Fiscalía y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Este adolescente no fue detenido sino hasta principios de este año cuando fue detenido después de una orden de aprehensión librada en su contra y rindió unas declaraciones diciendo que no tenía conocimiento de los hechos.
El Ministerio Público ofreció pruebas con las que demostraría la culpabilidad del acusado indicando la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas para el debate.

La Defensa rechazó la acusación fiscal manifestando que durante el debate van analizar cada una de las pruebas yo lo que tengo que decir es que las pruebas van a hablar por si solas y el grado de participación en el hecho que ocurrió el 15 de Septiembre del 2002. Mi defendido no huyo se mantuvo en su domicilio con su mama y no huyo cuando lo normal lo instintivo es irse pero como no se sentía culpable del hecho se mantuvo allí. Quiero que quede claro que analicen las pruebas y lleguen a ver que grado de participación tuvo mi defendido en ese hecho si se le puede culpabilizar sobre un hecho donde el no huyo de su casa o saber quien es el verdadero ejecutor de ese hecho. Decimos tres años, 15 de septiembre. Las investigaciones siguieron y nunca fue citado como testigo ni mucho menos como imputado. El estaba en su casa y los testigos siempre estuvieron a la orden del fiscal sin amenazas, estaba con su mama, sin amenazas. Aquí hay como una especie de buscar a alguien a quien poder señalar. Yo no ahondo mas para justificar nada solo me voy a remitir a las pruebas durante el proceso y sin impunidad solo buscando el verdadero culpable, el esclarecimiento de los hechos y la verdad.
Fue admitida la acusación fiscal por estimar que la misma se sustenta en elementos serios para solicitar el enjuiciamiento del acusado, encontrándose ajustada a los hechos la calificación jurídica, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Fiscal 31 del Ministerio Público. A continuación, previa imposición del precepto constitucional a que se contrae el numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , instruido como fue acerca del contenido de los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el Tribunal Mixto escucho al Acusado: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.833.520, hijo de Gloria Isabel Romero y Augusto Ramos (d), residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 66 A, casa N 95E-174 a dos cuadras de donde pasan los carros Felipe Pirela, entrando por el terreno abandonado a la cuarta casa al lado izquierdo , Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia quien manifestó: “ Si deseo declarar, y expuso: “ Yo en realidad me declaro inocente porque el que mato al muchacho fue Emiro Pineda Fernández y el hizo el disparo y en el momento en que estábamos allí yo, Luis y Juan Carlos nos encontrábamos en la casa donde paso el accidente yo estaba conversando con Jormary Urdaneta ella me dio agua cuando de repente vi entrar al Negro y al Piojo discutiendo y no les hice caso, el Negro llevaba una escopeta en su mano y de repente escuchamos el disparo y luego, vi al Negro tirado en el piso fui a ver que era a ayudarlo y le veo un hueco en el pecho y le pregunto al Piojo que paso y me dijo fue sin culpa y la escopeta estaba en un lado y le dijo a un vecino Felipe y le dije el piojo mato al negro y mira el cuerpo y luego ellos decían que me iban a matar a mi también porque me iba a matar y Felipe me dijo que me fuera y lo hice me fui a que mi abuela cuando me agarran es que me doy cuenta que estoy solicitado por homicidio, es todo. ” Seguidamente se le concede la palabra a la representación fiscal y realizó las siguientes preguntas: con quien llego al sitio donde ocurrieron los hechos? Solo. OTRA: quienes estaban? Luis y Juan Carlos. OTRA: Que estaba haciendo? conversando. OTRA: En que parte de la casa? En el fondo había una mata, estábamos debajo de ella. OTRA: Usted donde se encontraba momentos antes de llegar al sitio, una hora, dos horas antes? Objeción de la Defensa: no considero relevante esa pregunta estamos en el hecho en concreto. NO HA LUGAR. Contestó: donde mi cuñada que se llama Jessica Labarca. OTRA: solo o con otra persona? No incluso estábamos almorzando. OTRA: salio de allí solo o acompañado? Solo. OTRA: Hacia donde sucedieron los hechos? Si. OTRA: usted declaro ante el Juez de Control donde lo presentaron, que declaro? Que no sabía que estaba solicitado porque no me llego ninguna citación. OTRA: le voy a leer lo que declaró, el fiscal procedió a darle lectura a esa declaración. Es su declaración? Si. OTRA: Usted dijo que no sabia nada? Bueno… OTRA y ahora dijo que si? OBJECCIÓN de la defensa el Fiscal le debe formular una pregunta a la vez. HA LUGAR. No hay mas preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y realizo las siguientes preguntas: Cuando tu dices que estabas atrás con una señorita Jormary Urdaneta que incluso te dio agua en ese momento que fue lo que paso? Entraron el Piojo y el Negro que estaban discutiendo y yo no les hice caso yo seguí conversando y de repente escuchamos el disparo y cuando lo veo en el piso le veo el hueco en el pecho y salí al frente le dije a Felipe lo que paso me dijo que me fuera porque me iban a matar. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: La señorita Urdaneta estuvo presente cuando sucedió el hecho? Si. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: cuantas personas habían? estábamos seis Juan Carlos, Luis, el Piojo, Jormary, yo y el difunto. OTRA: Cuando fuiste aprehendido los funcionarios te leyeron tus derechos? Si. Me pidieron la cédula y no la tenia yo les doy mi numero de cedula y mi nombre completo, radian y dicen que estoy solicitado por el delito de homicidio y yo les dije que estaban equivocados. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: En que fecha de sacaste la cédula? Como hace cuatro meses como en Febrero. OTRA: Cuando te presentaron ante el Juez de Control tu dijiste que no sabias nada de los hechos? Yo dije fue que no sabia que estaba solicitado por ese hecho.
Con la declaración rendida por el Acusado, este Tribunal Mixto estima y aprecia su declaración como un elemento propio de la Defensa, ante la posición de alegar Inocencia y no participación en los hechos que ocurrieron y por los cuales la fiscalia especializada ha acusado al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por contar este Tribunal con elementos precisos, concordantes y ciertos que reiteran la veracidad de su declaración. Como se apreciara del análisis y contraste realizado a las pruebas recreadas durante el discurrir del debate.



DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Correspondió a este Tribunal constituido con Escabinos la función de apreciar y valorar las pruebas recibidas durante el debate y con ello determinar si han existido pruebas suficientes para acreditar la comisión del hecho punible y la culpabilidad o no del acusado, procediendo a la decantación de cada una de ellas previo el análisis individual de las mismas y la posterior concatenación de todas las pruebas realizada de manera conjunta a los fines de obtener de todas ellas los elementos para sustentar el convencimiento del Tribunal, las cuales fueron apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica, con observancia de la lógica, los conocimientos científicos aportados durante el juicio y máximas de experiencia, conjuntamente con el análisis de las exposiciones de las partes y de todas las circunstancias de los hechos; y luego de la apreciación de todo el acervo probatorio, este Tribunal logró establecer:


1.- Que en fecha 08-04-2005 a las 09:50 horas de la noche, en la calle 18, sector 01 de la Urbanización Cuatricentenario 1ra etapa, específicamente por los fondos de la Multitienda la Zuliana fue detenido el acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por los funcionarios policiales Oficial Mayor (PRZ) Nª 1633 NELSON QUINTERO, en compañía del Oficial Mayor (PRZ) Nª 4528 LUIWS LARRAZABAL
Lo anterior quedó demostrado por el testimonio rendido por el funcionario aprehensor LUIS LARRAZABAL antes mencionado, otorgándole pleno valor probatorio ya que fue el funcionario que practico la aprehensión del joven adulto, observó el Tribunal plena coincidencia en los señalamientos, percibiendo además que el funcionario fue conteste al narrar la forma en que se realizó la aprehensión del joven adulto, señalando los motivos del procedimiento por el realizados, observando el Tribunal que en sus dichos fue conteste en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió la detención, por tanto se les otorga valor probatorio a los fines de acreditarla.
Al observar contesticidad en los dichos de estos testigos, el Tribunal otorga valor probatorio por cuanto los testigos fueron coherentes en sus señalamientos con relación a los hechos debatidos, observando además que en sus respuestas fueron congruentes con los hechos narrados.



PRUEBAS TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana médico forense DRA. ELBA MARGARITA FERRER DE OCHOA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.634.772 jubilada actualmente. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta de necropsia de ley la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y fue incorporado al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido. A continuación se le concede la palabra a la Fiscalía y preguntó: usted manifiesta que la causa de la muerte es por arma de fuego y que hay cintilla de contusión y tatuaje de pólvora? Respondió: la cintilla de contusión esta formado por partículas de polvo, grasa que existía alrededor, el tatuaje indica que fue próximo como a 60 centímetros y significa que el diámetro se corresponde con el orifico de entrada fue de próximo contacto, bastante cerca. A continuación la Defensa: cuando dice próximo contacto, cuando dice 60 centímetros aproximadamente de que estamos hablando? Desde la punta del arma hasta la piel, es como dos reglas estándar de 30 centímetros y visualiza dos y esa es la distancia.
El anterior testimonio fue valorado por el Tribunal ya que el testigo se mostró seguro de sus dichos y dio razones fundadas de los mismos en sus conocimientos científicos y que por su experiencia. a lo que el Tribunal le otorgó valor probatorio tomando en cuenta que el testigo se trata de un técnico policial que se refirió en su declaración a lo que de manera objetiva visualizó en el cadáver de la víctima .No obstante, tal acreditación se presenta como un hecho aislado ante la ausencia de elementos probatorios sobre la culpabilidad del acusado, ya que por si sola no tiene aptitud para formar la convicción judicial de la comisión del delito por parte del acusado porque la referida prueba no versa sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público formuló acusación, por tal motivo este testimonio del experto no constituye prueba de los hechos atribuidos.



Mediante testimonio rendido por el al funcionario Inspector NESTOR MONTIEL, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Zulia, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.742.579 A continuación se le puso de manifiesto acta de entrevista de fecha 15-09-05 realizada a la ciudadana Diagimera Labarca y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento; Se le dio lectura por secretaria al acta de entrevista realizada al adolescente Emiro Pineda de fecha 17-09-02, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento; Se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15 de Septiembre del 2002 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento; Se le dio lectura al acta policial de fecha 15-09-02 donde se verifico el nombre del acusado nombre a través de la Oni-dex, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento; Se le puso de manifiesto el acta de entrevista realizada a la ciudadana Magali González de fecha 15-09-02 la cual reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento; Se le dio lectura por secretaria al acta de de inspección del sitio de fecha 17-09-02 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Ambas partes manifestaron no tener preguntas que formular. El Tribunal no realizo preguntas. Los anteriores documentos que se le pusieron de manifiesto al testigo fueron incorporados al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido.
A los señalamientos del mencionado experto el Tribunal otorgó credibilidad y en consecuencia valor probatorio, por cuanto fueron manifestados con razones fundadas en sus conocimientos científicos, mediante los cuales se percibió seguro de sus dichos tal acreditación se presenta como un hecho aislado ante la ausencia de elementos probatorios sobre la culpabilidad del acusado, ya que por si sola no tiene aptitud para formar la convicción judicial de la comisión del delito por parte del acusado porque la referida prueba no versa sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público formuló acusación, por tal motivo este testimonio del experto no constituye prueba de los hechos atribuidos.



Con el testimonio del experto ciudadano ROBERT JESUS GARCIA LACLE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.924.394. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 15-09-02 se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Las partes no formularon preguntas; Se le dio lectura por secretaria al acta de Inspección a Sitio y Cadáver, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. El fiscal no realizo preguntas. La defensa realizo las siguientes preguntas: A usted cuando lo comisionan con el fin de recoger las evidencias cuando hace la inspección y transcribe que se observaron huellas de neumáticos, se hicieron esas pruebas? No puedo responder, eso es con el técnico. OTRA: fue analizada, recogida? Respondió: no recuerdo. Se le dio lectura por secretaria al acta de inspección de cadáver, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Las partes no formularon preguntas Se le dio lectura por secretaria al acta de levantamiento de cadáver, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Las partes no realizaron preguntas. Se le dio puso de manifiesto acta de entrevista realizada al ciudadano Deivy Boscan, y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Las partes no formularon preguntas. Se le puso de manifiesto el acta de entrevista realizada al ciudadano Rafael Blanco y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Las partes no formularon preguntas Se le dio lectura por secretaria al acta de entrevista realizada al ciudadano Marco Tulio González, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 27-09-02, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Se le dio lectura por secretaria al acta policial de fecha 24-09-02, se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento. Las partes ni el Tribunal realizaron preguntas. Los anteriores documentos que se le pusieron de manifiesto al testigo fueron incorporados al acta de debate de la presente causa, y así se hizo, alterando el orden de recepción de prueba en virtud de la necesaria referencia del dicho o testimonio a su contenido
Se acreditó que el cadáver inspeccionado era de quien en vida respondía al nombre de MARCO ANTONIO RINCON RINCON resultó probado mediante el dicho de ya mencionado funcionario de investigación ROBERT LACRE quien se traslado al sector las Caballerizas, vía los bucares a efectuar levantamiento de cadáver. Sin embargo tal acreditación se presenta como un hecho aislado ante la ausencia de elementos probatorios sobre la culpabilidad del acusado, ya que por si sola no tiene aptitud para formar la convicción judicial de la comisión del delito por parte del acusado porque la referida prueba no versa sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público formuló acusación, por tal motivo este testimonio del experto no constituye prueba de los hechos atribuidos.



Con el testimonio rendido por la ciudadana YASNAY DE LOS SANTOS RINCON, quien se identificó como queda escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.825.123. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta de entrevista de fecha 12 de Abril del 2005 por ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “Lo que yo se es que cuando llegue a mi casa me entere que habían matado a mi hijo la gente decía que fue el Paton y el Piojo, yo no se nada soy una mujer que trabajaba, es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la representación fiscal: Cuando se entero de la muerte de su hijo? El mismo día al llegar alguien que vive por la casa me lo dijo, al llegar me consigo que lo habían matado y me dijeron fue el Paton y el Piojo. OTRA: Usted manifiesta en su declaración que quien tenia conocimiento que había matado a su hijo era el Paton y que estaba allí el Piojo. ? Yo dije que fue el Paton y el Piojo. OTRA: Ha tenido otra información de la muerte de su hijo? No. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa: Usted dijo que por comentarios que le dicen que el Piojo y el Paton a quien se refiere? Yo no se el nombre de el, vivía por donde vivía mi hijo mi hijo vivía conmigo. OTRA: Antes de la acusación usted dice que siempre estaba su hijo con el Piojo, con Colombia y con Paton. Sabe el nombre de alguno? No solo el de Edigar pero lo llamábamos por el apodo. OTRA: Usted en algún momento fue amenazada por los familiares de Edigar? No en ningún momento. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Una vez que sucedió el hecho usted siguió viendo al Paton al Piojo al Colombia? No a ninguno de los tres yo vivo en el barrio 19 de Abril. El Tribunal en la persona de la escabino Titular 1 Siony Ballesteros preguntó: Usted dijo que no sabia el nombre de los que andaban con su hijo y luego dijo que conocía a Edigar? No del piojo y del Colombia pero de Edigar si. La escabino, titular 2 Janice Vera pregunto: usted como madre no quiso indagar sobre los sujetos que mataron a su hijo?, donde se encontraban? donde estaban? donde viven? Yo soy sola con mis cuatro muchachitos, soy enferma y dije que iba a dejar el caso así por lo mismo porque no puedo estar viniendo y esto me ha enfermado de la cabeza soy operada de una válvula en el cerebro yo dije que se lo dejaba a Dios no me consta quien lo mato pero pido que el verdadero culpable pague lo que hizo que se supone que esta en la calle.
Este testimonio aún cuando nada aporta en relación a como sucedieron los hechos este tribunal lo valora, este Testimonio resulta Referencial, aunado al hecho de ser la madre del Occiso, ASI SE DECIDE.


Con la declaración del ciudadano DEIVIS JOSE BOSCAN, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.760. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 24-09-2002 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suyas las huellas digito pulgares al pie del documento ya que manifestó no saber escribir el cual fue incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “Yo iba por la Vanega cogi un pasajero y luego se montaron dos mas uno adelante y uno atrás, mas adelante me mandaron a parar y me pasaron para atrás. Me golpearon y luego me dejaron botado en un vacío es como un embrocado, me amarraron con mi camisa y se fueron en el carro con el pasajero de allí un muchachito me vio amarrado y me ayudo y vino con su mama me dio un poco de agua y me dijo donde estaba y me dio una camisa y fue donde fuimos a la PTJ y luego a la Policía Regional a poner la denuncia y luego me fui a mi casa y los propietarios me vinieron a decir para retirar la denuncia y luego lo tuvimos que llevar al mecánico para arreglarlo hasta que me dijo la señora que habían matado a su hijo en el carro. Me llevaron a la PTJ a las declaraciones y dejaron el carro detenido y se lo dije a los dueños e hicimos diligencias hasta que sacaron el carro de la PTJ pero luego lo tenían en fiscalia y luego lo entrego, es todo.” Seguidamente la Fiscalía realizó las siguientes preguntas: usted manifiesta que fue atracado y sometido con pistola vio el arma? No, solo cuando me encañono y me golpearon y me siento en la piel como las rueditas del arma. OTRA: el que lo sometió estaba atrás? Si estaba atrás. OTRA: vio las características? No lo vi pero las características era pequeñito con una gorrita y el de adelante alto y con unas cotizas. OTRA: escucho algo sobre algún homicidio? No, no escuche nada. La Defensa: Según las preguntas que le fueron formuladas en PTJ a que hace mención si sabe las características donde estaban y el tipo de arma. Usted como taxista podría determinar donde le colocaron el arma? Atrás y de allí me halo por el pelo y me obligo. OTRA: que arma cree que seria? No se era un arma de fuego pequeña pero no se decirle, era pequeña. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: A parte de la declaración que hace ante PTJ hubo otra declaración que hiciese? No. El Tribunal en la persona de la escabino, titular 2 Janice Veras preguntó: usted menciono que lo dejaron votado y se fueron con el otro pasajero cual es? si era un hombre y no lo conocía yo escuchaba que le decían dame el celular y la cadena y se lo llevaron. Esta declaración nada aporta al esclarecimiento de los hechos, al no poder precisar el testigo quienes eran las personas que lo despojaron de su vehículo, en virtud de que sólo a peguntas de la Fiscalia contesto OTRA: vio las características? No lo vi pero las características era pequeñito con una gorrita y el de adelante alto y con unas cotizas. OTRA: escucho algo sobre algún homicidio? No, no escuche nada. DESECHANDO en consecuencia dicho testimonio por no aportar nada al esclarecimiento de los hechos.

Con la declaración del ciudadano FELIPE ANTONIO JOSE ARAUJO MEJIAS, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17,940.710. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta de entrevista de fecha 12 de Abril del 2005 por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: Bueno fue así como dije allí lo invite a jugar nintendo y me dijo que después y yo luego me fui a que Euclides y lo deje y me fui con mi novia Yosimar a la granja con su familia y luego me entere que habían matado a Marco. Seguidamente se le concede la palabra a al Fiscalía: Donde vive Euclides? A dos casas de donde ocurrió el hecho yo salí de allí como a las 8:00. OTRA: Como fue la cosa? Yo invite al Negro a Jugar nintendo en la casa de Euclides y me dijo que después. OTRA; Donde vive Yosimar? En el barrio Bolívar me fue a buscar a mi casa como a las 11:30 y en aquel entonces vivía diagonal. OTRA: usted manifiesta que fue novio de una hermana del paton como se llama? Johana Ramos. OTRA: que conocimiento tuvo de los hechos? Que lo habían matado y que era El paton. OTRA: A que hora se lo dijeron? Como a las 9:00 de la noche y fueron rumores. A continuación pregunta la defensa: Cuando fuiste va buscar a tu novia Yosimar donde vive ella? En el Barrio Bolivar. OTRA: Tu donde vivias? En el 19 de Abril ella me fue a buscar y nos fuimos a la granja. OTRA: y los comentarios? Fueron puro comentarios de que fue el Paton de resto no supe mas que comentarios. El Tribunal en la persona de la titular 2 Janice Vera pregunta: Independiente como amigo compañero conocías algún motivo por el cual lo haya podido matar? No OTRA: Tenia enemigos menciono algo? No yo nunca le conocí algún enemigo. Ceso el interrogatorio. Así este elemento de Convicción no resulta suficiente para acreditar la Responsabilidad Penal del Acusado en el hecho punible que se le atribuye, ya que el testigo manifiesta que se entero como a las 9:00 de la noche de los hechos por rumores.
- Con el testimonio del ciudadano JOSE LUIS NARVAEZ, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.369.335. A continuación se le dio lectura por secretaria al acta de entrevista rendida por ante la Fiscalia del Ministerio Público de fecha 12-04-2005 la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento el cual fue previamente incorporado al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “ Lo que se es que ese día escuche el tiro me encerré y salí como a las 6 de la tarde que mi padre me llamo, es todo. El Fiscal preguntó: a que hora escucho el disparo? 3 o 4 no tenía reloj. OTRA: a que distancia vive? Al lado vivo solo. OTRA: De que lado vive? Del lado derecho. En el fondo no vive nadie y en el lado izquierdo de la casa donde sucedieron los hechos hay un terreno. Detrás de donde sucedieron los hechos vive una señora y se llama Xiomara y allí vive la hija de ella que se llama Yormari. OTRA: no salio a indagar? No solo salí como a las 6 de la tarde que me llamo mi papa. OTRA: donde vive Felipe? Al frente. OTRA: y Euclides? al lado. OTRA: La casa estaba deshabitada? Si, habían allí varias personas y no distinguí la lata estaba alta. La defensa realizó la siguiente pregunta: Cuando salio de su casa? A las seis de la tarde. El Tribunal en la persona de la escabino, titular 2 Janice Vera preguntó: al escuchar tiros se sale a ver que paso porque no lo hizo? Porque siempre se escuchan tiro y no quiero averiguar. OTRA: aun siendo al lado? No, estaba entretenido en el televisor y no capte de donde era si era de enfrente o nose. Tampoco aporta nada a este Tribunal la presente declaración en relación a los hechos, dejando únicamente acreditado que el testigo manifestó que en el fondo vive la ciudadana Yormari. Manifiesta el mencionado testigo que oyó el disparo no pudiendo precisar la hora cuando manifiesta fue a las 3 o a las 4 no tenia reloj, cayendo en contradicción, cuando dice que oyó el tiro pero no salio a ver, por el contrario se encerró y salio a ver como a las 6 de la tarde,a preguntas de la Escabino contesto al escuchar tiros se sale a ver que paso porque no lo hizo? Porque siempre se escuchan tiro y no quiero averiguar. OTRA: aun siendo al lado? No, estaba entretenido en el televisor y no capte de donde era si era de enfrente o nose.
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- Con el testimonio de la ciudadana DIAGIMERA LABARCA, quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.749.390. A continuación se le dio lectura por secretaria a los siguientes documentos acta de entrevista de fecha 15-09-02 rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la cual fue previamente incorporada al debate; acta de entrevista de fecha 20-09-02 por ante la Fiscalía N 31 especializada y acta de entrevista de fecha 11 de abril del 2005 por ante la Fiscalía N 31 del Ministerio Público los cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final de los referidos documentos los cuales, los dos últimos fueron incorporados al acta de debate de la presente causa y Manifestó: “ No niego que lo acusé pero ahora se que no es culpable pero el culpable es Emiro Pineda que el le dice a mi hija todo lo que sucedió que mato a Colombia, yo traje a mi hija pero se que no puede pero ella vino de su voluntad porque me dijo me lo dijo no quiero que ese muchacho pague esa muerte sin ser culpable. Me dijo que mi hija que no quería que Edigar pagara esa muerte porque el piojo le dijo como fueron los hechos, es todo.” Seguidamente hizo uso de la palabra la Fiscalía: Usted manifestó como sucedieron los hechos y así lo informa en las entrevistas y luego lo dice nuevamente y mas recientemente en entrevista en la fiscalia en fecha 11 de abril del 2005 porque ahora dice eso? Porque el piojo se lo dijo a mi hija y que lo iban a matar entonces en un momento de nervios que lo fueran a matar y dijo quien mato a mi primo fue Edigar sin estar yo presente me dijeron que fue Edigar OTRA: Desde cuando conoce al Piojo? Desde hace como diez años. OTRA: Que relación mantiene con el piojo? Ninguna. OTRA: Que relación tuvo con su hija? Si dice que fueron novios hasta que la saque porque el la molestaba en el liceo y dejo de estudiar porque yo no quería que la molestara mas. OTRA: usted fue a pedir protección por el piojo porque esta siendo amenazada? Si es cierto yo fui a la Fiscalía y me tomo la declaración Rafael. OTRA: Se sienten amenazada por el Piojo? Si tengo miedo y amenazada por el piojo mi hija y yo y pedí protección policial . Se deja constancia a solicitud de la fiscalia. OTRA: le dieron la protección policial? No nunca. OTRA: Quien es Joan Ramos Romero? Es mi cuñado porque vive con mi hermana y es hermano de Edigar. OTRA: Hay algún motivo para cambiar la versión que usted dio? No tengo amenazas de parte de su familia, ni de mi cuñado ni de nadie por parte de el. A continuación pregunta la defensa: Quien es el piojo? Emiro Alberto Pineda. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: En la declaración usted dice me lo comunico Emiro y que no estaba en el sitio de los hechos? Si me lo dijo Emiro apodado El Piojo y yo no estaba en el sitio. OTRA: Ha sido objeto de amenazas por parte de familiares o amigos de Edigar Ramos? No. OTRA: Usted habla sobre su hija Diagenesis. Que le comentó? Que Emiro la cita en la Basílica y le dice vete conmigo sino te voy a matar y ella dice porque me dices eso has matado a alguien y el le dijo a tu primo lo mate yo y si no te vas conmigo te mato a ti también. OTRA: Por eso solicito usted protección? si pedí protección no la puedo dejar sola. OTRA: Usted dice que quien cometió el delito fue el? Si fue Emiro Alberto Pineda. El anterior testimonio se mostró impreciso y contradictorio en sus propios dichos, primero afirma de la participación del acusado en los hechos, posteriormente en el juicio manifiesta que no fue Edigar sino el piojo y que esta siendo amenazada, restándole credibilidad este tribunal a su testimonio.
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- Con el testimonio del ciudadano RAFAEL BLANCO ROSSO, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito no posee cedula de identidad seguidamente se le dio lectura al acta de entrevista de fecha 24-09-02 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas y se le puso de manifiesto el cual reconoció como cierto el documento y suya la firma, dicho documento fue previamente incorporado al acta de debate y Manifestó: estaba en mi casa como a la 1 haciendo el almuerzo y escuche el disparo y Jackson me dijo es devoción, luego no supimos mas nada. Fuimos a declarar pero así fue como lo explique allá. Yo no vi al paton porque yo vivía en el frente pero no vi y luego no se oyó mas nada. Como a las 6 y pico o las 7 nadie les hizo mucho caso el tiro se oyó pero yo no salí a ver. De seguidas se le concedió la palabra a la representación fiscal: a que distancia vive de donde ocurrieron los hechos? Fue frente a frente nos separaba la calle. OTRA: quien mas estaba en su casa? Yo solo. Cuando cocinaba salí a la cerca y el vecino Jackson al rato llego y le dije y no le paro bolas a eso. OTRA: cuando dicen que es devoción a que se refiere? Que siempre hay muchos disparos por allí. OTRA: Que personas vio cuando sucedieron los hechos? La cerca esta bien alta y no se veía. OTRA: Entre los comentarios dijeron quien cometió el homicidio? Los rumores que era el piojo, que era el patín, esos fueron los comentarios de ese mismo día. Seguidamente se le concedió la palabra a la DEFENSA: Cuando se encontraba haciendo el almuerzo donde queda la cocina? En el fondo. OTRA: Pudo ver algo hacia delante? no se oyó el tiro y no se vio gente corriendo, gritando y el muchacho de al lado me dijo es devoción. OTRA: Cuando lo llevaron a declarar? Como a la semana y me hicieron preguntas y me eche el polo a pie. OTRA: En la declaración dice quien fue la persona que efectuó el disparo y dijo fue el paton? No, me preguntaron que si vi. al paton con escopeta y yo no lo vi, tu viste un carro rojo en el frente y yo le dije que no. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted dijo que el PTJ al escuchar tiros se sale a ver que paso porque no lo hizo? Porque siempre se escuchan tiro y no quiero averiguar. OTRA: aun siendo al lado? No, estaba entretenido en el televisor y no capte de donde era si era de enfrente o nose. le pregunto de un carro? Si que si vi. un carro rojo en el portón y yo dije que no. OTRA; a usted le leyeron la declaración? vuelvo a repetir que yo no puedo decir que vi porque no vi. la cerca era muy alta. A mi no me leyeron el acta y cojian pa allá pa acá y después anda vete. Se deja constancia a solicitud de la defensa. No aporta nada este testimonio al esclarecimiento de los hechos, máxime si tomamos en consideraron que el testigo fue presentado sin su el documento que acredita su identificación el cual es la Cédula de Identidad, no pudiendo siquiera precisar los miembros del tribunal quien era la persona que estaba rindiendo testimonio por carecer de identificación.
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- Con el testimonio de la ciudadana MAGALY MARGARITA GONZALEZ, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N 5.068.705 seguidamente se le dio lectura al acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15-09-02, se le puso de manifiesto el cual reconoció como cierto el documento y suya la firma, dicho documento fue previamente incorporado al acta de debate y manifestó: Edigar estaba comiendo en mi casa y llego mi sobrino y yo les dije esperen que coma y el siguió comiendo y salio de mi casa a las 12:30 y a la 1:00 estaba en mi casa y siento el tiro y no asomamos pero como no vemos a nadie nos volvimos a meter. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación fiscal: quienes buscaron a Edigar? Colombia, el Piojo y mi sobrino El Negro Marco Antonio Rincón. OTRA: Como se llama el Piojo y Colombia? No lo se. OTRA: Eran las 11 y media? Si cuando llegaron. OTRA: Acostumbra a almorzar en su casa? No siempre. El salio como a las 12:30 y yo oí el disparo como a la 1: 00 de la tarde. OTRA: a que distancia queda su casa? Bueno esta mi hermano, el colegio. No es nada, es pasar el terreno mío y llegar a la casa. OTRA: Cuando supo de la muerte de su sobrino? Como a las 4 de la tarde y no me dijeron quien había sido. Y el piojo decía que fue el Paton. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalía. OTRA: que relación tiene usted con el adolescente presente y su mama? el es cuñado de una hija mía nos conocemos del barrio. Seguidamente se les concedió la palabra a la Defensa: Usted noto que Edigar portaba armas? No. OTRA: Le vio una conducta anormal? No OTRA: Usted es familiar del muerto? Soy su tía. OTRA: lo que le une a la familia de mi defendido es que? éramos vecinos pero soy tía de Marcos. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted sobre los hechos no tiene nada que decir? No nada. Se deja constancia a solicitud de la defensa. No constituye este testimonio elemento probatorio para motivar la convicción del tribunal, al manifestar a preguntas de la defensa que sobre los hechos nada tiene que decir
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Con el testimonio de la ciudadana YORMARY URDANETA, quien previamente juramentada se identifico como YHORMARY CHIQUINQUIRA RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.394.479. El Fiscal manifestó: no tengo objeción si conoce de los hechos pero no es la persona promovida por la defensa, es todo. A continuación la testigo expuso: el ciudadano Edigar Ramos me pidió un vaso con agua y se lo di en ese momento suena el tiro y salgo al frente donde esta mi mama y de allí no supe mas lo que sucedió. Seguidamente se le concede las palabra a la Defensa: acabas de decir que Edigar te pidió agua en el momento, que fue lo que paso en ese momento? El estaba conversando conmigo, me enamoraba como un muchacho normal y suena el tiro se me cayo el vaso y yo voy a buscar a mi mama y me voy para que mi tía. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: donde vives? De fondo a fondo yo no pude ver lo que sucedió porque la cerca de mi casa esta muy alta. OTRA: te refieres al fondo de que? de mi casa el estaba al fondo de mi casa . OTRA: viste quién hizo el disparo? no OTRA: cuando sonó el disparo Edigar estaba contigo? Si. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Entre Edigar y tu persona que lo dividía? Una cerca de por medio de lata. OTRA: cuando oíste el disparo fue cerca o lejos? Fue un poco retirado de nosotros dos. Se deja constancia a solicitud de la defensa. Se le concede la palabra al Ministerio Público: Que relación tiene usted con el ciudadano? Somos simple amigos, me estaba enamorando. OTRA: que altura tiene la cerca? la cerca le llegaba a él por la barbilla yo no lo veía a el para abajo, la cerca es de lata. OTRA: a que hora fue eso? como a un cuarto para la una. OTRA: usted dice que salio a buscar a su mama? Si la busque y me meta a que mi prima en frente y en la tarde fue que supe. OTRA: con quien estaba usted? Sola. OTRA: por ese sector normalmente se escuchan disparo? Si pero no todos los días. OTRA: quien vive al fondo de su casa donde sucedieron los hechos? En ese momento vivía Emiro. OTRA: el estaba allí? No se. OTRA: cuando le dio agua como hizo el para comunicarse con usted? Me llamo porque era la hora del almuerzo y me pidió agua cuando yo salí a lavar las verduras cuando me regreso con el vasito escucho el disparo. OTRA: que comentarios escucho? Que lo habían matado eran comentarios, de allí no supe mas nada. OTRA: le dijeron quien lo había matado? No lo supe. OTRA: a pesar que es vecina del sector? No, no lo supe. EL tribunal en la persona de la Titular 1 Siony Ballesteros pregunta: Luego del tiro viste a Emiro? No. OTRA: Como a las 6 viste a Emiro en su casa? no la cerca es muy alta me hubiera asomado pero encaramándome en un escalón. OTRA: al saber que habían matado a Marco fuiste al lugar de los hechos? No me quede allí, mi mama me dijo que no saliera porque me iban a culpar a mi. OTRA: y por que? Porque me iban a llamar y eso. Yo ya en la tarde vi a Emiro pero a Edigar no. OTRA: luego llegaste a ver a Edigar al pasar los días? si. La Titular 2 Janice Vera pregunta. Al salir a buscar a tu mama que comentarios escuchaste? No nada de comentarios solo que se escucho un tiro. Ceso el interrogatorio El Fiscal solicita se mantenga la testigo dentro de las instalaciones ya que podría solicitar un careo. LA DEFENSA manifiesta: la testigo no mencionó a Emiro. Porque se solicito se adelantara su declaración. Esta Testigo se encontraba en compañía del acusado para el momento de ocurrir los hechos. Si Adminiculamos a esta declaración, con la del acusado, bajo una libre convicción, devenida de la apreciación de la testigo en el debate, el hecho de que para el momento en que ocurren los disparos el Acusado no se encontraba con el occiso sino en el fondo de la casa en compañía de yormary, hace que se Admita el contenido de su declaración a favor del Acusado.
La declaración de este testigo fue rendida con claridad, sencillez y de forma reposada ante el Tribunal, surgiendo Veracidad del dicho del Testigo, para los miembros de este Tribunal Mixto, por tratarse de un testigo que escucho el disparo en el momento en que se iniciaron los hechos. Obteniendo la convicción acerca de que el Acusado no se encontraba presente en ese momento. Por lo cual se le confiere valor probatorio al contenido de su declaración a favor del Acusado. .
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EMIRO PINEDA HERNANDEZ, quien previamente juramentado se identifico como queda escrito, venezolano, de 17 años de edad, no presenta cédula de identidad. Seguidamente se le leyó por secretaria acta de entrevista de fecha 17-09-05 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto el contenido y suya la huellas al pie del referido documento la cual fue previamente incorporado al acta de debate y acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía 31 del Ministerio Público de fecha y manifestó: El llego, estábamos lavando el carro Marco Antonio y yo y escuchamos una patada en el portón y lo vi a el y me dijo llama al Negro y salio solo y oigo un disparo y salgo pa` fuera y lo vi tirado y le agarre la mano y me pedía ayuda y no lo quería soltar y me dio una patada en la mano luego el me agarro y me amarro y me metió en el carro y luego le dijo al blanco vamos a buscar un carro y salieron yo los sentí y vi. por el faro como a la media hora sentí que llego un carro de Sabaneta, un malibu y luego llegaron otra vez y le pregunto y dijeron ya lo votamos y me soltaron y yo salí, salimos los dos juntos el se fue pa que blanca la tía del muerto y yo seguí derecho para que la prima del muerto pero me devolví y me metí a que la prima del muerto y me agarraron salí y alguien llevo una patrulla y allí agarraron a toda la gente y los llevaron a PTJ el mismo día. Es todo. Se le concedido la palabra a la Fiscalía: según su declaraciones usted manifiesta los hechos y habla de tres circunstancias: cuando lo matan, cuando lo introducen en un carro y luego cuando ellos llegan. Usted dice que lo amarraron quienes los metieron en la maleta del carro? El (señala al acusado) y el negrito. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalía. OTRA: como puede ver lo que estaba pasando en la maleta del carro? Por que lo sentí y como le faltaba un faro al carro yo mire por ese hueco. OTRA: usted manifiesta que ellos al encerrarlos en la maleta que hace? se fueron y me dejaron allí, se fueron en el carro que entro donde fueron a matar al muerto. Todos dos salieron a pie. Se tardaron como una hora casi para las dos horas y regresan en el carro y ellos trancaron la maleta y se echaron pa atrás y se fueron a la calle. Yo seguía en la maleta y luego los vuelvo a ver cuando me sacaron que regresaron por última vez a pie. OTRA: que pasa después? Me sacaron y se fueron pa su casa. OTRA: que hizo el negrito? Quedarse conmigo cuidando el carro. OTRA: cuando lo sacan de la maleta hacia donde se dirige? Hacia la tía de él yo no le dije a nadie me metí en una casa y le dije a Mima porque el fue a beber agua a que una tía del muerto OTRA: conoce a Yormary Ramírez? Si vive al frente de la casa. OTRA: cuando llega Edigar a su casa se comunica con Yormary Ramírez? no con nadie, allí no había más nadie. Se deja constancia a solicitud del fiscal. OTRA: de que es la cerca de su casa? De Zinc y es como de mi altura. OTRA: y la de la casa de atrás? De madera pero por los lados es de Zinc y hay que subirse arriba de algo para hablar con alguien. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalia. OTRA: que tiempo estuvo allá en su casa? Un ratito, entrando allí y solicito al negro OTRA: La escopeta es de esas grandes de casería? No es una pequeña de esas maicaeras. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalia. OTRA: Conoce a Diagenesis Labarca? Si fui novio de ella. OTRA: desde cuando dejo de ser novio de ella? Después de la muerte de Marco Antonio no la vi. mas no regrese mas. Se deja constancia a solicitud del fiscal. OTRA: Conoce a la mama de su novia Diagenesis, Diagimera? Desde el día ese que me llevo a PTJ a declarar. OTRA: le dijo a ella quien había matado al negro? Si le dije que había sido el Edigar y señalo al acusado presente. Se deja constancia a solicitud de la Fiscalia. OTRA: Usted en PTJ fue coma a la 12:30 y luego como a la 1:00 a que hora fue? Como a la 1. Es todo. A continuación se le otorgo la palabra a la Defensa: Cuando al narrar libremente sin coacción manifestó que en su casa se encontraban quienes? El muerto, él y yo. Se deja constancia a solicitud de la densa. OTRA: usted manifiesta que se encontraba con un blanquito? Ellos llegaron después el blanquito y el negrito llegaron atrás de él. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Conoce de armas? No, no estoy acostumbrado a tener armas en la mano. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: usted manifestó que se encontraba dentro del vehículo y que se dio cuenta dentro del vehículo que llego un carro de color vino como estaba identificado? Como Sabaneta, yo estaba en la maleta y la maleta estaba cerrada. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Usted le manifestó al fiscal que desde que fue a PTJ no tuvo contacto con Diagimera Labarca.? Como hace tres semanas la vi otra vez. Se deja constancia a solicitud de la defensa OTRA: que tiempo transcurrió desde que lo metieron en el vehículo hasta que llegaron? Como a las 5. OTRA: pero como fue? el hecho fue como a la 1. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: desde que hora estaba en su casa el 15-09-2002 ? yo no salí de allí hasta cuando me soltaron. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Como estabas vestido el día que ocurrieron los hechos? No recuerdo como estaba vestido. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Cuando dices salí, estuve en la esquina me agarraron unas persona que paso explícame? Cuando me soltaron salí a la esquina él se metió a la casa de la tía del muerto me devolví y me metí en una casa por allí y de allí me agarraron me vieron sospechoso y todos me agarraron y me preguntaron. OTRA: Estabas nervioso? No se si estaba nervioso se que me agarraron a mi. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Quien dices tu que se fue a la casa de la tía del muerto? El se fue a que la tía del muerto a tomar agua y yo me devolví y me metí en la casa de un vecino. OTRA: tuviste contacto después de lo ocurrido con Edigar, hablaron? Si me dijo voy a tomar agua y yo salí también y no lo vi más. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Conoce a Diagenesis Labarca? Vive al fondo de la casa. OTRA: Usted dice que fueron novios? Usted no me dijo el nombre sino el apellido. OTRA: después del hecho usted tuvo contacto con Diagenesis? No hasta como hace tres semanas. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: cuando hace referencia de lo alto de la cerca entre su casa y la de atrás usted dijo es como yo, como es eso? OBJECCION del Fiscal el no dijo eso el se refirió a la cerca de su casa y cuando le especifique de la cerca del fondo fue que dijo. Defensa: que altura de la cerca de atrás es alta, baja? Es alta. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: En el momento del suceso quienes estaban allí? Marco y yo y él cuando el llego mas atrás llegaron el negrito y el blanquito. El llego hasta el porche y el llamo. OTRA: En algún momento estuvo paseando como todo maracucho por la Basílica? Yo paseo por todos lados ni se en que mes estamos ni en que fecha ni que día. OTRA: Las personas que menciona como el blanquito y como dos chamos más ellos estuvieron todo el tiempo allí? Por ultimo quienes estaban allí? El negrito porque los demás fueron buscar al muerto.OTRA: y como sabe eso? si porque ellos salieron. Es todo. El Tribunal en la persona de la titular 1 Siony Ballesteros preguntó: que tiempo tiene conociendo a Marco Antonio y Edigar? Desde que me críe. OTRA: que actitud tuvo cuando Marco Antonio recibió el disparo? Estaba atrás y fue Edigar porque tenía la escopeta en la mano. OTRA: estudiaste? hasta 2 grado Como sabes que decía sabaneta? Reconozco OTRA: Cuanto tiempo tenias en el carro? Como dos horas. OTRA: Amarrado? Si OTRA: quisiste defenderte? No porque me iban a matar. Quien se queda contigo? El negrito. Titular 2 Janice Vera: usted menciono con detalle en la Fiscalía las características de la escopeta y antes manifestó que no sabia de arma? Porque yo la vi en manos de Edigar. La Juez Profesional pregunta: Que tiempo estuvo en la maleta? Como una hora y media. OTRA: Trato de pedir ayuda? No Estaba amenazado. Usted vio cuando Edigar le dio el tiro a Marco? No, no lo vi pero le vi la escopeta. Valoración La declaración de este testigo estuvo influenciada por motivaciones de nerviosismo, de temor, mostrando un estado anímico alterado. Este testigo rindió Acta de Entrevista por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas la cual le fue puesta de manifiesto, reconociendo su contenido y huellas que aparecen al reverso de la misma. El Testigo Analizado incurrió en una serie de Contradicciones, En razón de estos hechos, el Tribunal Desestima la declaración rendida por este Ciudadano así como la Documental por él suscrita al ser Contradictoria y evidentemente falsa. La anterior declaración se notó imprecisa y contradictoria en sus propios dichos, adicionalmente se observa que el mencionado testigo fue según la fiscalía el único presencial de los hechos, el mismo a preguntas de esta juez presidente contestó ¿usted vio cuando Edigar le dio el tiro a Marco? No, no lo vi pero le vi la escopeta. Motivo por el cual se desvanece la tesis sustentada por el Ministerio Publico, al pretender probar que Emiro fue testigo presencial de los hechos donde perdiera la vida el ciudadano MARCO ANTONIO RINCON RINCON. En consecuencia es desechado máxime si tomamos en consideraron que el testigo fue presentado sin su el documento que acredita su identificación el cual es la Cédula de Identidad, no pudiendo siquiera precisar los miembros del tribunal quien era la persona que estaba rindiendo testimonio por carecer de identificación.
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- Con la declaración DIAGENESIS LABARCA, quien previamente juramentada se identifico como queda escrito, venezolana, de 15 años de edad, no presenta cédula de identidad dice ser titular de la cédula de identidad N 18.626.344 y expuso: Pasado dos meses desde que sucedieron los hechos me conseguí con Emiro y me dijo que si no me veía con el me iba a matar como a mi primo y que a quien mas se le iba a echar la culpa si el (Edigar) ya se había ido. Yo se con que ropa andaba y luego me cito en San Tarcisio y también me dijo que mando a matar a Colombia porque iba a decir quien había matado a mi primo Marco. DEFENSA: Que quiso decir al citarte con que vamos? Yo había sido novia de él y que me fuera con el. OTRA: que dijo él cuando dijiste que no? que me iba a matar así como a mi primo. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: dijiste te agarro por el cuello fue de amor? No me dijo que me iba a matar y que me fuera con él y yo le dije que no. OTRA: que hiciste? Me fui a que mi mama pero no le dije por miedo a él, lo apodan piojo. OTRA: todavía tienes miedo? Si a que me haga algo a mi y a mi familia. OTRA: fue a la Fiscalia y que le dijeron? Si fuimos y me dijeron que pasara por el Tribunal. OTRA: cuando fue la última vez que viste a Emiro? Hace como dos meses y me cito y como se lo habían hecho el era el que me buscaba a mi me tenia como un acoso mas la amenaza. OTRA: Te da miedo hasta cuando vas al colegio? Me cambiaron del liceo y el fue a dar allá. OTRA: cuando le dijiste a tu mama? Cuando agarraron a Edigar preso. OTRA: Porque es la verdad? Si el me contó como sucedieron los hechos ese día. OTRA: de allí fue su mama a la Fiscalia. OTRA: ustedes están protegidos? Yo creo que si. OTRA: que tiempo de amores tuvieron? Un año y medio. OTRA: has tenido con Edigar? No. OTRA: cuantas veces viste a Emiro en Septiembre del 2002. El día de los hechos en la mañana y después del hecho cuando estaba en una pieza escondida donde vivía la mama de Edigar. OTRA: En aquel tiempo eras novia de el como estaba vestido? Si era su novia y tenia un short vino con negro un suéter blanco con amarillo y una gorra roja. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: Te comento E
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- miro que portaba armas? No, ese día le vi la escopeta porque la robaron. Se deja constancia a solicitud de la defensa. OTRA: que día fue ese? El 14 de septiembre. OTRA: Emiro tiene familia en Maracaibo? Si. OTRA: Tiene un tío que es guardia? Si y uno que es o va a ser abogado. OTRA: que tiempo estuvo oculto? dentro de la pieza había una gavera grande y allí estaba escondido. OTRA: no te dijo porque estaba escondido? No. Cuanto tiempo estuvo allí? Como desde las 2:30 hasta las 5:30 de la tarde y después vi que se lo llevaban a PTJ. FISCAL: Después del hecho cuando se entero que habían matado a la persona? Ese día a las 6 y media de la tarde. OTRA: como sabe que estaba allí? Porque el me dijo que estaba allí desde la 2:30. El día anterior lo vi con un arma en mi casa con una escopeta grande niquelada. OTRA: después de los hechos continuo siendo novia de él? No porque no volvió mas su mama se lo llevo y no lo vi mas hasta que pasaron tres meses y después me cito en la basílica y me senté con él y me dijo que me fuera también con el y yo le dije que no me amenazo y me dijo que mato a mi primo en la basílica. OTRA: usted mantuvo eso oculto desde diciembre del 2002 a pesar que era su primo? Si. OTRA: cuando se volvió a ver después de diciembre del 2002? Pasaron como 2 meses y lo volví a ver en la San Tarcisio y nos pusimos a hablar de Colombia que lo mando a matar por sapo. Fue parchita el, fuerza negra. OTRA: Usted fue sola en esas oportunidades? Si fui sola. OTRA: no lo volvió a ver mas? No hasta que lo denuncie en fiscalia y lo llevamos a él con mi mama y allí ya mi mama sabia porque yo sabia donde él vivía. FISCAL Nuevamente le pido el careo. El Tribunal en la persona de la titular 1 pregunta: como estaba vestido Emiro? un short color vino con negro, una franela blanca con amarillo y una gorra roja. OTRA: Como era Colombia? Flaquito, morenito con la cara finita y de ojos marrones. Otra: como era la escopeta? Aniquilada. OTRA: en que trabaja? Vendiendo galletas en los buses. OTRA: maneja? Que yo sepa no. La anterior declaración es desechada por este tribunal en virtud de que nada aporta al esclarecimiento de los hechos, no es testigo presencial de los mismos, la anterior testigo se presento sin su el documento que acredita su identificación el cual es la Cédula de Identidad, no pudiendo siquiera precisar los miembros del tribunal quien era la persona que estaba rindiendo testimonio por carecer de identificación.
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Al proceder a la concatenación de todos estos testimonios, observa el Tribunal que efectivamente no logra acreditarse la participación del acusado en los hechos donde perdiera la vida el ciudadana MARCO RINCON RINCON, puesto que estos testigos estaban presente en el lugar de los hechos de acuerdo al análisis anterior, y en virtud de no haber sido estos testigos presénciales de los hechos , en los que además no se encontró argumentos sólidos capaces de acreditar los hechos, ya que no se logró extraer de sus dichos elementos fundados sobre bases inamovibles como para conformar prueba, e por lo que la ausencia de testigos presénciales que de cualquier modo indicaran al Tribunal las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, les resta credibilidad a los fines de conformar la prueba. Luego, en la valoración realizada, se logró establecer que dichos testimonios sólo refirieron el hecho donde perdiera la vida el ciudadano MARCO RINCON RINCON, observando que nada expresaron sobre quien fue el autor de los hechos. Esto es, el significado de la exigencia de una actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad de que el juzgador fundamente su sentencia en verdaderos actos de prueba. Esa actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo o incriminatoria, debe versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se pretende su condena.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser desvirtuado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar la prueba de cargo contra el ciudadano acusado, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.

La prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio, y la suficiencia en esa actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado, que tenga capacidad para desvirtuar su presunción de inocencia que ha sido reconocida constitucionalmente y que sólo puede ser desvirtuado por las pruebas en su contra que fundan la sentencia que impone la sanción penal; principio éste que no permite imponer una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia, el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado
Constitucionalmente inadmisible.
Este Tribunal, conforme a los parámetros para la apreciación de pruebas que establece el sistema procesal penal, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate, evaluada y concatenada como ha sido, no es posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho y la conducta asumida por el acusado, en tanto no se acreditó que el acusado haya ejecutado conducta alguna dirigida a la comisión del hecho punible; en consecuencia se declara al acusado (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA) no culpable de los hechos por los cuales fue acusado y por tanto no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia que lo acompañó antes y durante el proceso, la cual se mantiene incólume.
Como lo señala Francesco Camelutti, en su curso Cómo se hace un Proceso, "en la hipótesis de la insuficiencia de la prueba, el criterio que permite al Juez juzgar es el del favor rei, vieja fórmula que significa que la incertidumbre de los hechos se resuelve a favor del imputado. Por consiguiente, cuando el Juez no llega a comprobar la culpabilidad, tiene que declarar la inocencia".

Este Tribunal constituido con Escabinos en Audiencia Oral y reservada efectuada los días veinte (20) y veintinueve (29) de Junio de 2005, dando cumplimiento los Principios y Garantías previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de lo que dispone el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de haber deliberado en sesión secreta, por UNANIMIDAD, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente por las partes, según la libre convicción razonada, observada de la totalidad del debate, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llega a la plena convicción de que efectivamente el joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA) no participo en el hecho penal que se juzga.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil cinco(2005). Año 195 de la Independencia y 145 de la Federación.-

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE, al acusado joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNA) venezolano, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.833.520, hijo de Gloria Isabel Romero y Augusto Ramos (d), residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 66 A, casa N 95E-174 a dos cuadras de donde pasan los carros Felipe Pirela, entrando por el terreno abandonado a la cuarta casa al lado izquierdo , Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Estado Zulia por la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente quien en vida respondía al nombre de MARCOS ANTONIO RINCON RINCON. SEGUNDO: Siendo que el fallo declarado en este acto es absolutorio es por lo que este Tribunal hace cesar la medida DE PRISION PREVENTIVA decretada por el Juzgado Primero de Control, sección adolescentes en fecha en fecha 06 de Mayo del 2005, y en consecuencia se ordena oficiar a la Entidad de Atención Socio-Educativa Sabaneta y a la Policia Regional. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido el término legal al Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Regístrese la presente sentencia. La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en fecha 29 de Octubre de 2004, y de conformidad a lo establecido en el articulo 605° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue publicada, firmada, registrada bajo el N° 11-05, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


Regístrese la presente sentencia. Dictada, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Maracaibo, y publicada, firmada y sellada a los tres días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-




LA JUEZ PRESIDENTE.-


DRA. GUADALUPE SANCHEZ CARIDAD.



LOS ESCABINOS,

ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II


SIONY BALLESTEROS JANICE VERA,






EMELINA CHACIN CHACIN
SUPLENTE






LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el número 11-05. En el libro de registros de Sentencias Definitivas, llevado por esta Sala de Juicio.
LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO