REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, DOS (02) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION
CAUSA N°: 1C-1639-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 37: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO N° 37: ABG. JIMMY GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
IMPUTADA: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITOS: 1.- SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS A ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. 2.-POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


En el día de hoy, Jueves Dos de Junio de 2.005, siendo las Tres y Cuarenta minutos de la tarde, en virtud de la comparecencia de la Fiscalía Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Presento en este acto a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerla a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión de los delitos de 1.- SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS A ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. 2.-POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 01-06-05 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, la Oficial Mayor Sumida Paredes, encontrándose de servicio en la sede del Centro de Diagnostico y Tratamiento La Cañada, específicamente en el Anexo II, donde a la hora de la visita efectúo una revisión por persona en la sala de requisa, a una adolescente de piel blanca, cabello ondulado, color castaño, contextura delgada, de aproximadamente 1,60 metros de estatura, vestida con una blusa manga corta a rayas finas verticales de varios colores, con cuello blanco seguido por una franja vertical de ese mismo color, una falda larga estampada y sandalias blancas, a quien por dentro de la falda en la parte inferior le encontró cosido con hilo blanco un trozo de tela de color negro tipo bolsillo, donde llevaba oculto un envoltorio de papel de cuaderno de doble línea, contentivo de una porción de restos vegetales, presunta droga, la cual pretendía introducir a dicho recinto y presuntamente entregar a otro menor allí recluido, Seguidamente continuó con la inspección corporal, no encontrándole más de la supuesta droga ni objetos adheridos a su cuerpo, posteriormente fue trasladado todo el procedimiento hasta el Departamento Policial Domitila Flores, de la Policía Regional del Estado Zulia, quedando identificada dicha adolescente como: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar la aprehensión del adolescente y ordene la aplicación de las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, contempladas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la segunda relativa a la obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe, así mismo seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente. Así mismo solicito fije día y hora para el traslado del Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de practicarse Inspección Ocular con la presencia de las partes, a los efectos de dejar constancia de las características y peso de la droga incautada; igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. La adolescente manifestó no tener abogado que la asistiera, comunicándose el Tribunal con la Coordinación de Defensorías Públicas recayendo la designación en el Defensor Público Especializado N° 37 ABG. JIMMY GONZALEZ, quien aceptó el cargo recaído en él. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de la imputada adolescente quien dijo ser: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. La Juez procedió a imponer a la imputada de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó a la adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de 1.- SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS A ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. 2.-POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondieron que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oída, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que SI DESEABA DECLARAR, quien libre de coacción y apremio delante de su defensor siendo las Tres y Cuarenta y cuatro minutos de la tarde expuso: “ El martes en la noche la señora del lado de mi casa me prestó la falda, yo vine agarré la falda y me la llevé pa la casa y al día siguiente yo fui a llevar a mi hermanita al colegio, cuando la señora me pasó la falda yo no la registré ni nada, puse la falda en la ropa mía, cuando yo llegue del colegio de llevar a mi hermanita me vestí rápido, no mire la falda cuando llegue al albergue, me estaba registrando la mujer policía y cuando me revisó el ruedo de la falda me consiguió eso. Es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Tres y Cuarenta y siete minutos de la tarde. En este estado, el Defensor Público procede a preguntarle a su defendida lo siguiente: Primera Pregunta: ¿Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en cuantas oportunidades ha ido usted a visitar al Centro de Atención Socio Educativa Cañada II? RESPONDIO: Dos veces. OTRA: ¿Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en las dos oportunidades que ha estado en ese Centro? RESPONDIO: A un novio mío. Otra: ¿Indique Este Tribunal el nombre de la persona que usted manifiesta que es su novio y que iba a visitar en dicho centro? RESPONDIO: NOMBRE OMITIDO. OTRA: ¿Diga el nombre completo de la persona que según usted le facilitó la falda que usted tenía para el momento que se le hizo la requisa en dicho Centro? RESPONDIO: Judith García. OTRA: ¿Diga Usted, que relación tiene la señora que usted menciona como Judith García con algún recluso de dicho centro? RESPONDIO: Es la mamá del novio mío, el muchacho NOMBRE OMITIDO. OTRA ¿ En cuantas oportunidades le prestó la falda? RESPONDIO: Dos veces. OTRA: ¿Usted tenía conocimiento que la falda que a usted se le facilitó tenía cosido algún tipo de sustancias estupefacientes? RESPONDIO: No. Acto seguido y por principio de igualdad a las partes el Tribunal pregunta al Representante del Ministerio Público si quiere hacer alguna pregunta a la imputada, A lo que respondió que si PRIMERA: ¿ Por que motivo la señora Judith le facilita la falda para ir al Centro de Diagnostico Tratamiento Cañada II. RESPONDIO: Yo le dije que me la prestara. OTRA: ¿Usted le dijo que se le prestara el mismo día o el día anterior? RESPONDIO: El día anterior. OTRA: ¿Por que motivo si usted iba a ir al Centro Cañada II usted le pide la falda el día anterior y no el mismo día? RESPONDIO: Por que yo tuve una discusión con la mamá de la señora Yudith que esta en silla de ruedas que es enfermita y peleo conmigo y me boto de la casa y yo le dije a la señora Yudith que me prestara la falda y yo me la lleve para la casa. OTRA ¿Usted acostumbra ropa prestada otras personas para dirigirse al Centro Cañada II? RESPONDIO: No. Seguidamente el Tribunal pregunta: Estaba usted sola o acompañada cuando le fue incautada la presunta droga? RESPONDIO: Sola. De seguida se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, para que exponga sus alegatos en la presente Audiencia y expuso: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial el escrito de presentación de imputados presentado por la representación fiscal, así como la exposición de la prenombrada adolescente, la defensa solicita a este Tribunal en virtud de que el delito por el cual es presentada en el día de hoy no amerita privación de libertad, razón por la cual es que la defensa solicita a este Tribunal decrete el cese de la aprehensión policial y la entrega inmediata a su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra presente en esta Audiencia, otorgando a favor de la misma una medida cautelar consagrada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción., continuando de esta manera, la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, así mismo consigno en este acto copia simple de la cédula de identidad de mi defendida; y por ultimo solicit6o al Tribunal me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal toma de manos de la Defensa la referida copia de la cédula de identidad, constante de un folio útil, para ser agregada a la causa. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, del imputado adolescente, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de delitos de acción pública, que no se encuentran evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo son los delitos de 1.- SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS A ADOLESCENTES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. 2.-POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial de fecha 01-06-05, en la cual se deja constancia que la funcionaria encargada de realizar la requisa en el Centro de Diagnostico y Tratamiento La Cañada II, le incautó a la adolescente imputada dentro de la falda un trozo de tela de color negro tipo bolsillo, donde llevaba oculto un envoltorio de papel de cuaderno doble línea contentivo de una porción de restos vegetales, presunta droga, la cual pretendía introducir a dicho recinto y presuntamente entregar a otro adolescente recluido en ese Centro, delito éste que según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no es susceptible de acarrearle como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, esto no es óbice para considerar, previo análisis de las circunstancias que rodean cada caso y tomando en cuenta la norma legal que hace procedente la detención preventiva como medida cautelar en esta fase, que se pueda dictar la misma, es decir la DETENCIÓN PREVENTIVA, como forma de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar o para el proceso de identificación, tal como lo establecen los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor de la adolescente de autos la medida cautelar contemplada en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, esta Juzgadora considera que con la medida solicitada se asegura la presencia de la imputada a los actos del proceso, por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se decreta la Medida cautelar menos gravosa, contemplada en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la segunda relativa a la obligación de presentarse periódicamente, los días DOS (02) de cada mes, por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, en compañía de su Representante Legal, hasta que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo, y por cuanto se encuentra presente la representante legal de la adolescente imputada, se acuerda hacer entrega de la prenombrada adolescente a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal Especializada, este Tribunal acuerda fijar la Inspección Ocular para el día MIERCOLES SEIS DE JULIO DE 2.005 A LAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, a los fines de realizar experticia química a la presunta droga incautada, quedando convocadas las partes para el día y hora señalada. CUARTO: Se ordena proveer las copias a la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. SEXTO: Se ordena proveer las copias al Representante del Ministerio Público, por cuanto la misma tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. OCTAVO: Se hicieron las participaciones correspondientes, al Distrito Policial de San Francisco, Departamento Domitila Flores de la Policía Regional del Estado Zulia, según oficio N° 1690-05 y a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 1691-05. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 313-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Cuatro y Cinco minutos de la Tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,

ABG. JIMMY GONZALEZ

LA ADOLESCENTE IMPUTADA,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
CAUSA N° 1C-1639-05
MPdeL/mv