REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, DOS (02) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, Jueves Dos de Junio de 2.005, siendo las Tres y Veinte minutos de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensora Pública Especializada N° 26 ABG. DIAMILIS LUGO, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de MARIA VALBUENA DE PERDOMO, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes se encuentra presentes la DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, Juez Profesional de este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, la Secretaría de este Juzgado ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública Especializada N° 26 ABG. DIAMILIS LUGO, el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, ya que la mamá del adolescente me ha manifestado que ella reside en Caracas y el culminó sus estudios y tiene opción de entrar en casa Militar, para continuar con sus estudios y como se está presentando es por ello que solicito que la Fiscal resuelva el caso tomando en cuenta la entidad del delito y que va a entrar en esa Casa Militar, es todo”. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si entendía el desarrollo de la presente Audiencia a lo que respondió que SI, en este estado procedió a preguntarle si deseaba declarar, respondiendo que NO DESEABA DECLARAR. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito al Tribunal un plazo prudencial de Treinta días para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Escuchadas las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal pasa a resolver: Vista la exposición Fiscal, este Juzgado considera procedente fijarle un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, solicite el sobreseimiento definitivo o en su defecto el sobreseimiento provisional, contados a partir de la presente fecha, siendo su fecha de vencimiento el día 18 de Julio de 2.005. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente Resolución se registró bajo el No. 314-05. Se deja constancia que el acto se da por concluido siendo las Tres y Treinta minutos de la mañana, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL ESPECIALIZADA,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA


LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABG. DIAMILIS LUGO
EL JOVEN DE AUTOS,

LA REPRESENTANTE LEGAL,



LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA AÑEZ ATENCIO


CAUSA N° 1C-S-016-05/1C-1353-04
MPdeL/mv