REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE JUNIO DE 2005
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION
CAUSA N°: 1C-1654-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADA N°. 37: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO N° 57: ABG. JIMMY GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA: NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE


En el día de hoy, Viernes Dieciséis de Junio de 2.005, siendo las Cuatro y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde, compareció la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “Presento en este acto a los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlos a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de NERIO JOSE FERNANDEZ PERCHE, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 15-06-05 siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, realizando labores de patrullaje por la avenida 15 con vía Perijá, específicamente frente al Cada, vieron varios estudiantes con los rostros cubiertos con franelillas que golpeaban un vehículo marca Chevrolet, tipo cava, color blanco, estos al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz huida, cargando varios víveres que estaban sustrayendo de dicho camión, por lo que procedieron a darles seguimiento a pie y de igual manera solicitaron apoyo a la Central de Comunicaciones, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, al sitio llegó el oficial Newmar Socorro, restringiendo a los ciudadanos y realizándoles una revisión corporal, apegados al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles ningún arma de fuego, pero si varios víveres, luego se acercó un ciudadano el cual era el conductor del vehículo antes mencionado quien se identificó como Nerio José Fernández Perche, quien les señaló a los ciudadanos y los adolescentes que se encontraban restringidos como los autores del hecho antes narrados, así mismo les manifestó que adyacente al lugar, los mismos habían ocultado en una tanquilla de Enelven, otras cajas de víveres, por lo que se trasladaron al sitio y al llegar constataron lo antes informado por el denunciante. Acto seguido procedieron a la detención de los ciudadanos y de los adolescentes, de igual forma a la incautación de los víveres antes mencionados, no sin antes informarles sus derechos y garantías constitucionales, trasladando todo el procedimiento hasta el Despacho Policial, quedando identificados como: Keiver Alexander Montenegro, Jovanny José Vargas Reyes, Leonidas Javier Méndez Torres y Fernando Javier Díaz Matheus (adultos), y los adolescentes quedaron identificados como: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo lo incautado tiene las siguientes características: Doce botellas de cloro tapa amarilla de un litro, Doce bolsas de Cronch Flakes de 250 gramos, Doce botellas de aceite vegetales marca Rey, Ocho docenas de bebidas Zuko, Ocho paquetes de salchichas marca Fiesta de 800 gramos, cuarenta y ocho rollos de papel higiénico marca Rosal, quince paquetes de café marca Madrid, Treinta paquetes de jabón marca Las Llaves, veinticuatro paquetes de arroz marca Mary de un Kilogramo, cuarenta y ocho paquetes de arroz marca Mary de medio Kilo, diez latas de atún marca california de 350 Kilogramos, treinta seis latas de atún marca California de 140 gramos, veinte empaques de platos marca Redimar, tres tiras de condimento marca Mi gochita, dos paquetes de pañales marca Pampers, tres paquetes de toallas sanitarias marca Nosotras Modess y Test, seis latas de sardinas marca Eveba de 400 gramos, tres latas de sardinas marca Oriente de 170 gramos, cuatro paquetes de salchichas marca Oscar Mayer, una docena de palillos marca tubito, tres paquetes de pasitas de seis unidades cada uno marca Sun Maid, treinta y seis latas de diablitos marca Ander Word, tres latas de diablitos Ander Word, siete kilos de harina pan, dos cartones de bolígrafos marca Kilométrico. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene la aplicación de las medidas cautelares menos gravosas que la de privación de libertad, contempladas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la segunda relativa a presentarse periódicamente por ante el Tribunal o la autoridad que éste designe; así mismo solicito seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Los adolescentes manifestaron no tener defensor que la asistiera, razón por la cual este Juzgado se comunica con la coordinación de Defensorías Públicas, correspondiéndole al abogado JIMMY GONZALEZ, Defensor Público Especializado N° 37, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los imputados adolescentes quienes dijeron ser: 1.- NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en su carácter de representante legal, 2.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representantes legales, 3.-NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal, 4.- NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con rasgos fisonómicos: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal. La Juez procedió a imponer a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, les preguntó si tuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron que SI. De igual manera, le preguntó a los adolescentes si entendían el acto por el cual la Representación Fiscal los presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondieron que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oídos, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarles si deseaban declarar, a lo cual respondieron que SI DESEABAN DECLARAR, ordenando el retiro de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conjuntamente con sus representantes legales, concediéndole el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo las Cuatro y Cincuenta y Tres minutos de la tarde expuso: “Yo estaba esperando el bus, unos jóvenes fueron a agredir el camión, entonces esta un chamo que se llama NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que esta metido en eso y que es mayor de edad, llega un funcionario de la Regional viene y lo revisa y le va a quitar el teléfono, entonces lo golpea varias veces, como yo lo estoy viendo, el me vio y pensó que yo lo iba a delatar, entonces me llamó me agarro y me dio un golpe, me agarró y me detuvo, luego llegó Polisur y de allí se fueron, por que de seguro ellos creían que los iba a delatar con la policía, eso fue lo que me sucedió a mi, es todo” Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las cuatro cincuenta y seis minutos de la tarde. Acto seguido se ordena el retiro del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con su representante legal y se ordena el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con sus representantes legales quien delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo las Cuatro y Cincuenta y siete minutos de la tarde expuso: “Yo estaba en el momento que paso eso estaba en un kiosko cerca del semáforo, cuando ocurrieron los hechos en que los alumnos se le fueron como decir encima al camión, entonces bajaron al chofer y le hicieron abrir la puerta de atrás ahí es cuando comenzaron los alumnos a saquear, fueron demasiados, el camión estaba todo rodeado de alumnos, en ese momento me pasaron como cinco o seis personas que llevaban la mercancía, demasiadas o personas corrían con la mercancía, entonces fue cuando el que estaba detenido con nosotros NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a el un oficial de la Regional le quiso quitar el celular entonces forzaron como no quiso darle le celular el lo golpeo, yo estaba parado por que la gente del cada salía para fuera a ver lo que pasaba, yo me quede porque estaban maltratando a NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , el amigo mío, yo agarre y estaba con NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) viendo cuando un señor normal común y corriente para que le ayudara a subir el vidrio de un carro, uno de los policías lo llamó le dijo negrito negrito veni acá, en ese momento el se fue y lo agarro, en el momento que el se regresa me agarra a mi también, y nos llevaron donde estaban los demás detenidos, yo le decía que no era por que solo estaba observando, nos agarraron y nos maltrataron, yo solo estaba observando como maltrataba a mi amigo, allí estaba una amiga miga y ve cuando me tienen detenido yo la llamo y le digo que le explique que yo estaba con ella y no la dejaban hablar le decían que se fuera para allá, andábamos nosotros y el que acababa de declarar el le dice que quiere llamar a su representante y el redijo que solo se veía en las películas y como a la media hora fue que le dijo que cual era el número y de allí nos encerraron y ahorita en la patrulla nos pusieron en cruz, y el policía dijo que tuviéramos cuidado porque el no tenía llave, es todo” Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Cinco y Cinco minutos de la tarde, de igual forma se ordena el retiro del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con sus representantes legales y se ordena el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con su representante legal quien delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo las Cinco y Seis minutos de la tarde expuso: “Yo cuando venia del liceo ya estaban saqueando el camión, me pase la carretera y estaba con el muchachito que estaba ahorita aquí, llegó la patrulla todo el mundo estaba escondiendo la mercancía para aquel lado para el monte estaban corriendo, al rato yo veo que agarraron a uno, a un amigo mío, lo empezaron a golpear para quitarle el celular, el policía decía dame el celular dame el celular, el decía no, no, y le metió una cachetada, yo lo estaba viendo, después llegó un señor en un carro y me dice chamito veni acá, haceme el favor por que en el cada hay un estacionamiento y era para que le subiera el vidrio por que no le quería subir, yo lo estoy ayudando, el policía me dice negrito veni acá, y yo voy y me agarró, me llevó a sentarme con ellos allá, después agarraron al que estaba ahorita aquí que acaba de salir, el policía vio a un chamito con un bulto de harina en el hombro, y dijeron los que estaban sentados allí mira aquel mira aquel y el dijo no, no importa ese yo lo agarro ahora, después agarraron a NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuando estábamos sentados llamaron al dueño del camión y le preguntaron mira estos son y el dijo no esos no son, el policía dice no importa estos son los que te van a pagar por la mercancía que te robaron, después dijeron vamos para allá para que le echeis dedo, nos esposaron y nos ,montaron en la patrulla, eso fue lo que pasó, es todo” Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Cinco y Trece minutos de la tarde, así mismo se ordena el retiro del prenombrado adolescente con su representante legal y se ordena el ingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) con su representante legal, conjuntamente con su representante legal quien delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo las Cinco y Trece minutos de la tarde expuso: “Nosotros estábamos en el cada yo estoy esperando el bus, entonces veo que los amigos míos el negrito y el otro el chiquitico, están ayudando a un señor a subir el vidrio de la ventana del carro, entonces a lo que el termina de subir el vidrio viene un policía y le dice vení que te voy a llevar y lo lleva para el kioskito, allá esta el amigo mío NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) al que le querían quitar el celular, era la policía regional, yo estoy esperando el bus cuando me voy a montar el policía me dice vení acá que vos también estais en el paquete, entonces viene el policía y como estaban maltratando al amigo mío a NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se mete el muchacho el que esta ahí y lo agarran también, los que estaban saqueando pasaban con los paquetes de harina pan y los policías decían déjalos que a ellos lo agarró después, los que no estábamos haciendo nada nos agarraron y a los que se llevaban las cosas no les hacían nada, entonces el amigo mío NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) el policía le dijo metete en el hueco donde esta la electricidad de Enelven, el policía le dice metete para filmarlo, para grabarlo, como para decir que el estaba metiendo la mercancía, pero el policía lo estaba obligando a el, la otra policía donde nos llevaron donde estábamos encarcelados, el negrito el que esta allí, el ve que el policía le está poniendo las esposas, el dice me duele y el policía le aprieta mas y le dice que el no es familiar mío y a mi me estaban empujando me iba a cachetear y yo le dije que estaba haciendo yo, es todo” Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las cinco y Veintidós minutos de la tarde. Acto seguido se ordena el reingreso de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), conjuntamente con sus representantes legales, procediendo la Juez Profesional a realizar un breve resumen de lo acontecido en su ausencia de todos los adolescentes y sus representantes legales. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, quien expuso: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa en especial el acta policial inserta al folio tres, en la cual nos indica entre otras cosas el funcionario Heberto López que vio a varios estudiantes con los rostros cubiertos con franelilla que golpeaban un vehículo marca Chevrolet y quienes emprendieron veloz huida al percatarse de la comisión policial, logrando darles alcance a pocos metros del lugar haciéndoles un seguimiento a pie, así mismo nos indica el acta inserta al folio seis referente a la denuncia verbal realizada por el ciudadano Nerio Fernández, en la cual nos dice entre otras cosas que se le atravesaron muchos estudiantes y que algunos tenían la cara tapada con las franelillas, también dice este ciudadano que no sabe cuantos son y cuando el funcionario receptor procede a realizar el ciclo de preguntas específicamente en la pregunta cuarta se le pregunta cuantas y cuales son las características fisonómicas de las personas autores del hecho, contesto: “no pude calcular cuantos y como eran por que habían muchos estudiantes”, dicho esto y tomando el principio de la presunción de inocencia, así como también lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde nos habla que uno de los valores fundamentales del hombre es la libertad, es que solicito al Tribunal ya que los adolescentes aprehendidos en la presente causa son estudiantes del cuarto y quinto año de bachillerato de la Unidad Educativa Nacional Luis Urdaneta, decrete a favor de los mismos una libertad plena, ya que los adolescentes no pueden ser identificados por la víctima, en virtud de que era una gran cantidad de estudiantes que se encontraban en el lugar de los hechos y los adolescentes presentados por la vindicta pública en la presente causa no tienen ninguna relación con los hechos que se investigan, por lo antes dicho solicito al Tribunal ordene el cese de la aprehensión policial de los adolescentes antes mencionados y haga entrega en esta audiencia a sus representantes legales, continúe la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y expida a la defensa copia simple de la presente acta. Es todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, y de la Defensa, y la declaración rendida de los imputados adolescentes, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial de fecha 15-06-05, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, realizando labores de patrullaje observan a varios ciudadanos golpeando un vehículo tipo cava, del cual estaban sustrayendo varios víveres, los cuales son aprehendidos a pocos metros del lugar, incautándoles varios víveres, acercándose en ese momento un ciudadano quien les manifestó que los mismos habían ocultado en una tanquilla de Enelven otras cajas de víveres, los cuales se encuentran descritos anteriormente, entre los cuales se encontraban los adolescentes imputados, de la denuncia verbal realizada por el ciudadano Nerio José Fernández Perche, chofer del camión cava al cual le fue sustraído los víveres, la cual riela al folio seis (06) de la causa, de la fijación de fotografías que muestran los víveres recuperados, el camión cava y el lugar donde ocurrieron los hechos, las cuales rielan a los folios once (11) y doce (12) de la presente causa, ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor de los adolescentes de autos las medidas cautelares contempladas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, esta juzgadora considera que con las medidas solicitadas se asegura la presencia de los imputados a los actos del proceso por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial de los adolescentes NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia se decretan las Medidas cautelares menos gravosas, contempladas en los literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de someterse a la vigilancia de sus representantes legales y la segunda referente a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal los días DIECISEIS (16) de cada mes, en compañía cada uno de su representante legal, hasta que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo, y como quiera que se encuentran presentes sus representantes legales este Tribunal acuerda hacer entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a los ciudadanos NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) al ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificados. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud realizada por la Defensa en lo atinente a conceder libertad plena a los adolescentes, esta Sala de Control niega la referida solicitud, en virtud de analizar el contenido del acta policial en la que el funcionario actuante deja constancia de haber aprehendido a los adolescentes imputados con varios víveres, lo que amerita una investigación para presentar el acto conclusivo que corresponda, considerándose necesario acordar las medidas cautelares dictadas a efectos de garantizar la comparecencia de los adolescentes a los actos del proceso. CUARTO: Se ordena proveer las copias solicitadas a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es inviolable en cualquier grado y estado de la causa. QUINTO: Se ordena proveer la copia solicitada por la Representación Fiscal, por cuanto la misma tiene acreditada su cualidad de parte en el proceso. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. SEPTIMO: se hicieron las participaciones correspondientes, a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia según oficio N° 1809-05 y a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 1810-05, a los fines de notificarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 341-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las Seis de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. BLANCA YANINE RUEDA
EL DEFENSOR ESPECIALIZADO,

ABG. JIMMY GONZÁLEZ
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
LOS REPRESENTANTES LEGALES,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

CAUSA N° 1C-1654-05
MPdeL/mv