-La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
517-05-15
DEMANDANTE: La ciudadana MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 5.181.425, con domicilio procesal en el Centro Cívico Cabimas, Edificio 2, Local 56, en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: El ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 5.717.427, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., domiciliado en la Carretera K, casa No. 37, Sector La Gloria del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho PAULA PULGAR, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 34.618, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referidas al Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO, en contra del ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya identificado en fecha 08 de diciembre de 2004.
Antecedentes
Ocurrió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO, asistida por la abogado en ejercicio IRAYDA ROTHE NORIEGA, quien solicitó se decrete Medidas Preventivas de Embargo sobre los siguientes: 1.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL que devenga el ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, en su condición de trabajador de la Empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, (…). 2.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS SUELDOS O SALARIOS CAIDOS que le adeuda la Empresa PDVSA al ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, (…). 3.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES Y LIQUIDAS del año dos mil cuatro (2004) que le puedan corresponder al demandado como trabajador de la mencionada Empresa y los demás años económicos hasta la finalización del presente juicio. 4.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS VACACIONES Y DEL BONO VACACIONAL O CUALQUIER BONIFICACIÓN EXTRA que reciba el demandado en su condición de trabajador de la Empresa PDVSA. 5.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, Y FIDEICOMISO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES que le puedan corresponder al demandado JOSE ORANGEL CASTILLO en caso de retiro, muerte, despido o jubilación del cargo que desempeña en la Empresa PDVSA y que se encuentran depositadas en la Empresa y en el Banco Mercantil. 6.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS BONOS DE PRODUCCION, BONOS DE VIAJES, MERITOCRACIA O CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE PERCIBA CON OCASIÓN DEL TRABAJO y que le correspondan en condición de trabajador de la Empresa antes mencionada. 7.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES DE DINERO DEPOSITADAS EN LA CAJA DE AHORROS PDVSA Y SUS RESPECTIVOS INTERESES que le puedan corresponder al demandado JOSE ORANGEL CASTILLO. 8.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA FICHA DEL COMISARIATO, TICKET CESTA O TARJETA DE DEBITO O BAJO CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN, que le puedan corresponder al demandado (…). Así mismo solicitaron en su escrito, se comisione a los Juzgados Especiales Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez decretadas las medidas.
El Tribunal de la causa, le dió entrada el 14 de julio de 2004, y dispuso resolver por separado lo conducente.
En fecha 20 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia, ya identificado dictó y publicó resolución decretando Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones; el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, del Fideicomiso y sus intereses; el cincuenta por ciento (50%) de Meritocracia; cincuenta por ciento (50%) de las cantidades depositadas en la Caja de Ahorros y sus intereses; (…). Negando a su vez, las medidas decretadas, con respecto al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Sueldo o Salario integral del demandado, Sueldos o Salarios caídos, Utilidades y Líquidas, Bono Vacacional, Bonificaciones extras, Bonos de Producción, Bonos de viajes y Ficha del Comisariato, Ticket Cesta o Tarjeta de Debito (…).
En fecha 12 de agosto de 2004, la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PARRA DE CASTILLO, asistida de abogado solicitó se decrete medida de embargo preventivo como PENSION DE ALIMENTO PARA LA CONYUGE, sobre el LA TERCERA PARTE (33.33%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS UTILIDADES LIQUIDAS; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES QUE POR SUELDO CAIDOS LE ADEUDA LA EMPRESA PDVSA (…); EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS BONOS DE VIAJES, O CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE PERCIBA CON OCASION DEL TRABAJO y que le corresponda en su condición de trabajador de la Empresa PDVSA; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA FICHA DEL COMISARIATO, TICKET CESTA O TARJETA DE DEBITO O BAJO CUALQUIER OTRA DENOMINACION (…). Fundamentando su solicitud de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil.
El Tribunal de la causa, en fecha 24 de agosto de 2004, dictó y publicó resolución decretando MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los siguientes conceptos: 1.-) Sueldo o Salario integral, Bonos de Producción y Bonos de viajes, que le corresponde al demandado como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. (…). 2.-) Utilidades y Líquidas, que le pudiere corresponder al demandado(…). Igualmente decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre de treinta por ciento (30%) del Comisariato, Ticket Cesta o Tarjeta de Débito o bajo cualquier otra denominación. (…). Así mismo, instó a la parte solicitante de la medida en cuestión, a proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma no consignó a las actas, ninguna prueba que demuestre la situación jurídica en la que se encuentra el demandado.
En fecha 17 de agosto de 2004, se trasladó y constituyó en la sede del BANCO MERCANTIL, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el a-quo.
En fecha 07 de septiembre de 2004, el Tribunal de la causa dictó auto ordenando comisionar despacho de medidas al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitada por la parte demandante en diligencia de fecha 02 de septiembre de 2004.Y en fecha 28 de septiembre de 2004, el a-quo dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de octubre de 2004, la profesional del derecho PAULA PULGAR, apoderada judicial del demandado, diligenció oponiéndose a las medidas decretadas.
En fecha 14 de octubre de 2004, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la dirección indicada por la parte interesada, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la causa. En fecha 09 de septiembre de 2004, se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las oficinas de PDVSA PETROLEOS S.A., para llevar a efecto las medidas de Embargo Preventivas decretadas por el Tribunal de la primera instancia.
En fecha 06 de diciembre de 2004, la parte demandante diligenció desestimando la oposición hecha por la demandada.
En fecha 08 de diciembre de 2004, el Tribunal de la causa dictó y publicó resolución declarando: 1-) SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo, formulada por la parte demandada, a través de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio PAULA PULGAR. 2.-) Se mantiene vigentes las medidas de embargo decretadas por (-ese-) Tribunal en fecha 20 de julio de 2004 y 24 de agosto de 2004.-
En fecha 03 de febrero de 2005, la parte demandada diligenció ejerciendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el a-quo en fecha 08 de diciembre de 2004. En fecha 11 de febrero de 2005, el Tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto ordenando remitir las actas en originales a este Tribunal de Alzada, quien le dio entrada en fecha 28 de febrero de 2005.
Llegada la oportunidad de informes, ambas parte presentaron sus respectivos escritos, y ninguna observaciones.
Dicha decisión, le fue adversa a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PARRA CASTILLO, quien, con la asistencia de la profesional del derecho IRAYDA ROTHE NORIEGA, anunció en fecha 02 de mayo de 2005, recurso de casación y, este Tribunal Superior en fecha 31 de mayo de 2005, lo admitió y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El 02 de junio del año 2005, el ciudadano JOSÉ ORANGEL CASTILLO, con la asistencia del abogado PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, mediante diligencia solicitó se oficie a PDVSA a los fines de que tenga conocimiento de las modificaciones sufridas en las medidas de embargo que pesan sobre los conceptos laborales.
Ahora bien, correspondiendo hoy al tercer (03) día del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Superior Órgano Jurisdiccional, procede a pronunciarse con respecto a la solicitud formulada y, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Consideraciones para resolver:
El ciudadano JOSE ORANGEL CASTILLO, con la asistencia del abogado PEDRO JOSE DUARTE CHINCHILLA, manifiesta:
“Ciudadano Juez, desde hace algún tiempo estoy sufriendo las consecuencias desde el punto de vista económico, de las medidas de embargo que pesan sobre los conceptos propios de la relación laboral que mantengo con la empresa PDVSA, y que son producto de situaciones personales las cuales llevaron a mi pareja a tomar tal decisión, tanto por ella, como a favor de nuestro hijo cuestión ésta que considero injusta y lo cual trajo como consecuencia que intentara las acciones antes descritas y en vista de lo injusto de la sentencia del tribunal de la causa, interpuse recurso de apelación por ante este digno Despacho. Ahora bien ciudadano Juez dicha apelación fue declarada parcialmente con lugar tal como se evidencia de la sentencia que corre inserta en el presente expediente signado con el número 517-05-15, específicamente en los folios del 129 al 138 ambos inclusive, lo cual mejora en parte la difícil situación que atravieso. Es por ello Ciudadano Juez que pido se sirva oficiar a la empresa PDVSA, tal decisión a la mayor brevedad posible a fin de que la misma PDVSA tenga conocimiento de la modificación sufridas las medidas de embargo que pesen sobre los conceptos laborales….”.
De lo antes transcrito, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2005, no se encuentra definitivamente firme, en virtud que en diligencia de fecha 02 de mayo de 2005, la ciudadana MARISELA DEL PARRA CARMEN, anunció recurso de casación contra la referida decisión, el cual fue admitido por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2005, razón por la cual es obligante para esta Jurisdicción negar el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ ORANGEL CASTILLO, asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ DUARTE CHINCHILLA, mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2005, tal como se declarará en la dispositiva de esta decisión, mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso. ASI SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• SE NIEGA, la solicitud formulada en fecha 02 de junio de 2005, por el ciudadano JOSÉ ORANGEL CASTILLO, parte demandada en el presente juicio, asistido por el profesional del derecho PEDRO JOSÉ DUARTE CHINCHILLA.
No se condena en costas procesales, en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada. Dado. Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Año: 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 517-05-15 siendo la 1 de la tarde, previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER.
/scj.
|