REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO COMO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
Exp. No. 362-03-77
ACCIONANTE: El ciudadano JOSÉ SANTANDER VILLEGAS SANCHEZ, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. E-81.797.500.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: La profesional del derecho NILHSY CASTRO SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.719.
Acude ante este Tribunal, la profesional del derecho NILHSY CASTRO SEGOVIA, ya identificada, como apoderada judicial del ciudadano JOSE SANTANDER VILLEGAS SÁNCHEZ e interpuso ACCIÓN DE AMPARO DE ORDEN CONSTITUCIONAL en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 2003, por cuanto las indiscutibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales amenazan con causar graves daños por lo que requiere con urgencia el restablecimiento del orden jurídico infringido, en base a la norma contenida en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impone a los Tribunales la obligación de amparar a todos los habitantes de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías previstos en la Constitución. Solicitó que de conformidad con lo previsto en el ya mencionado artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decrete el Amparo y se restablezca, breve y sumariamente la situación jurídica infringida y en consecuencia se declare nula de nulidad absoluta la sentencia proferida por el Juzgado agraviante y que ordene que otro juez atribuido de competencia en la materia y de la misma jerarquía dicte nueva sentencia, sin incurrir en las violaciones constitucionales antes denunciadas.
A la presente solicitud este Tribunal, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en fecha 23 de octubre del año en curso le dio entrada y, dispuso resolver por separado y en la oportunidad legal correspondientes lo referente a la admisión o inadmisión de la presente acción.
En fecha 27 de octubre de 2003, este Superior Órgano Jurisdiccional, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia en decisión interlocutoria, admitió la acción de amparo por cuanto “…la sentencia accionada violenta en forma flagrante el derecho a la Tutela Judicial efectiva previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional…”; y ordenó la notificación de todas las partes involucradas en el presente proceso, con inclusión del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma decisión acordó la medida cautelar innominada y ordenó suspender mientras dure el proceso, los efectos de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Practicadas como fueron todas las notificaciones correspondientes, este Juzgado, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia constitucional oral y pública, y llegada dicha oportunidad, en fecha 10 de diciembre de 2003, las partes formularon los argumentos respectivos. Finalizada como fueron las exposiciones de las partes, este Tribunal fijo para el día siguiente a la fecha de la audiencia constitucional su pronunciamiento con respecto a la acción y, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se reservó publicar el texto íntegro de la sentencia proferida con ocasión a la acción de Amparo Constitucional intentada, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de dicha fecha (11-12-2003).
En fecha 11 de diciembre de 2003, la parte accionante apela de la decisión dictada por el Tribunal en esa misma fecha, la cual fue ratificada el 15 del mismo mes y año.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2003, este Tribunal, dictó y publicó el fallo por escrito, declarando: a) IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NILHSY CASTRO SEGOVIA contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, con motivo de la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestamente transgredido en la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referido al juicio de CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL ARRENDATICIA seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNO, C.A. contra el ciudadano JOSÉ SANTANDER VILLEGAS SANCHEZ; y b) Se mantiene vigente la cautelar dictada en la presente causa, dada la apelación del fallo que consta en autos.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, la Abogada en ejercicio Nilsy Castro, en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano JOSE SANTANDER VILLEGAS SANCHEZ, apeló de la decisión dictada por este Tribunal y solicitó la remisión del Expediente a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.-
En fecha nueve (09) de Enero del año 2004, este Tribunal dictó y publicó auto ADMITIENDO DICHA APELACION Y LA OYO EN UN SOLO EFECTO, ordenando remitir el expediente Original al Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional, oficiándose bajo el No.006-04.-
En fecha once (11) de febrero de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Se dio cuenta del presente expediente y se designó ponente al Magistrado Dr. ANTONIO JOSE GARCIA GARCIA.-
En fecha catorce (14) de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nilhsy Castro Segovia, y confirmó la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2003 por este Juzgado, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.-
En fecha 13 de mayo de 2005, este Tribunal le dio entrada al expediente original recibido del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional.-
En fecha dos (02) de Junio del presente año, la abogada YUDELMIS MORA DE GARCIA, diligenció solicitando sea levantada la medida cautelar innominada acordada por este digo Tribunal y sean librados los oficios correspondientes.-
Consideraciones para decidir
La ciudadana YUDELMIS MORA DE GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCATIL INVERSIONES UNO C.A., expone:
“… Como quiera que la apelación interpuesta por el accionante fue declarada Sin Lugar, solicitó en este acto sea levantada la medida cautelar innominada acordada por este digno Tribunal y sea librados los oficios correspondientes…”
De lo anteriormente transcrito, este Órgano Jurisdiccional observa que habiéndose declarado Sin Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la abogada Nilhsy Castro Segovia, con el carácter apoderada Judicial del Ciudadano José Santander Villegas y, Confirmada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2003, que declaró Improcedente la presente Acción de Amparo Constitucional; es por lo que considera que firme como quedó la referida decisión, y siendo inexistente la litis, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA acordada mediante decisión de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003 y participada al Juzgado de Primera Instancia mediante oficio No. 1571-03-282 de fecha 28 de octubre de 2003; por lo cual se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de participarles lo aquí acordado.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
a) Se ordena SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA acordada mediante decisión de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003 y participada al Juzgado de Primera Instancia mediante oficio No. 1571-03-282 de fecha 28 de octubre de 2003.-
b) Se ordena Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los fines de participarles lo aquí acordado.-
c) No se condena en costas en virtud de lo decidido.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Año: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Nava.
La Secretaria,
Marianela Ferrer González.
En la misma fecha siendo las 2 y 29 de la tarde, y previo al anuncio de ley dado por el alguacil a las puertas del presente despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Marianela Ferrer González.
Exp. No. 362-03-77
Sentencia No.________
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