República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.791.249, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA, Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.694.810, de igual domicilio, a favor de sus hijos YAREANGEL CAROLINA y CARLOS DANIEL MORALES FUENMAYOR.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer, y asimismo, a consignar la solicitud de Medidas Preventivas de Embargo por separado. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

La Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio por notificada en fecha 30 de Mayo de 2005, siendo agregada en la misma fecha, la boleta de notificación a las actas de este expediente.

En fecha 31 de Mayo de 2005, mediante escrito los ciudadanos YASMIRA FUENMAYOR y RAMON MORALES FUENMAYOR, asistidos por las abogadas ANNA MARIA POLANCO y LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensoras Públicas Nº 40 y 28, respectivamente, ambas adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, celebraron acto de convenimiento en materia de obligación alimentaria, en el que acordaron:

1) El ciudadano RAMON MORALES FUENMAYOR, se comprometió a entregar a la ciudadana YASMIRA FUENMAYOR la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, a fin de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que dicha cantidad está sometida al ajuste automático establecido en el articulo 369 de la Ley en mención y acordaron que sea en proporción al diez por ciento (10%) del aumento que se produzca en los ingresos del trabajador.
2) El ciudadano RAMON MORALES FUENMAYOR, se comprometió a entregar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para comprar todos los útiles y uniformes escolares, en la época de inicio del nuevo año escolar para garantizar el derecho de educación de los niños.
3) El padre, en cuanto a garantizar el derecho a la salud de los niños de autos, se comprometió a suministrar las medicinas requeridas por los niños cuando éstos estén enfermos.
4) El ciudadano RAMON MORALES FUENMAYOR, se comprometió en época de Navidad, a entregar a la madre la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales propias de la época y se aumentara conforme al diez por ciento (10%) del aumento que se produzca en los ingresos del trabajador en las utilidades.
5) Finalmente solicitaron se apruebe y homologue el presente convenimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de por terminado el presente procedimiento, y se expida copia certificada del convenimiento y de la sentencia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262º
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375º: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y el ciudadano RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 31 de Mayo de 2005, celebrado entre los ciudadanos YASMIRA DEL CARMEN FUENMAYOR VILLALOBOS y RAMON ENRIQUE MORALES FUENMAYOR, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Junio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 06679
HPQ/cem.