República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NANCY JOSEFINA ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.933.501, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA DELGADO DE GUERRA inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 17.868, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.811.798, del mismo domicilio, en relación con el niño JOSENEL BRACHO ROMERO.

Seguido el Procedimiento correspondiente en fecha 05/11/1991, el Juzgado Primero de Menores dictó sentencia definitiva bajo el Nª 313.

Mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal ordenó dar entrada, formar expediente, y manteniendo la misma numeración, y que en auto por separado se resolvería lo conducente.

En diligencia de fecha 25/05/2005, el ciudadano JOSE BRACHO, asistido por la abogada GERLY CHOURIO, solicitó se le suspendieran las medidas de embargo decretadas por Pensión Alimentaria, en su contra, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05/11/1991, puesto que su hijo ya había alcanzado la mayoría de edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JOSENEL BRACHO ROMERO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°1529, de la cual se constata que el ciudadano JOSENEL BRACHO ROMERO tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano JOSENEL BRACHO ROMERO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JOSENEL BRACHO ROMERO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD BRACHO; y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano JOSENEL BRACHO ROMERO, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano JOSENEL BRACHO ROMERO, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JOSENEL BRACHO ROMERO, antes identificados.
b) SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Primero de Menores en sentencia de fecha 05/11/1991 .
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Junio del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.





HPQ/jennifer