EXP. N° 01314


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YESELYN COROMOTO VELASCO FERRER, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 11.390.466, asistido por la abogada en ejercicio MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.639.

Alega la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano JOWARD JOSE COLINA CARRIZO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° 11.454.304, procrearon tres (3) hijos de nombres JOWARD JOSE, EMILY YECSIBEL y EDWARD JOSE COLINA VELASCO, todos venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.438.319 y 23.463.083. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 09 de Abril de 2005, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le conceda autorización para proceder a cobrar en nombre y representación de sus hijos las cantidades de dinero que les pertenece por concepto de Ahorros, Pensión de Jubilación, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y Seguro de Vida por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) por lo que solicita se oficie al Presidente de la Junta Administradora del IPSFA a cargo de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social (Departamento de Administración de Pensiones y Fideicomiso y a Seguros Horizonte.

A esa solicitud se le dió entrada el día 11 de Mayo de 2005, formando expediente bajo el N° 01314, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 30 de Mayo de 2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente JOWARD JOSE COLINA VELASCO y a los niños EMILY YECSIBEL y EDWARD JOSE COLINA VELASCO, son herederos de su difunto padre ciudadano JOWARD JOSE COLINA CARRIZO.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del adolescente y los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Junta Administradora del IPSFA a cargo de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social (Departamento de Administración de Pensiones y Fideicomiso y a Seguros Horizonte por los conceptos de: Ahorros, Pensión de Jubilación, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y Seguro de Vida que pudieran corresponderle a os niños y el adolescente de autos, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponder como herederos de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Junta Administradora del IPSFA a cargo de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social (Departamento de Administración de Pensiones y Fideicomiso, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto Ahorros, Pensión de Jubilación, Fideicomiso, Prestaciones Sociales y Seguro de Vida y/o cualquier otra cantidad de dinero que le pudieran corresponder a los niños EMILY YECSIBEL y EDWARD JOSE COLINA VELASCO y al adolescente JOWARD JOSE COLINA VELASCO, como herederos de su difunto padre ciudadano JOWARD JOSE COLINA CARRIZO.

b) OFICIAR a Seguros Horizonte, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le pudieran corresponder a los niños EMILY YECSIBEL y EDWARD JOSE COLINA VELASCO y al adolescente JOWARD JOSE COLINA VELASCO, como herederos de su difunto padre ciudadano JOWARD JOSE COLINA CARRIZO.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 66 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 2025 y 2026. La Secretaria.-


HPQ/vrp