República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE VILLALOBOS TORRES y ALEJANDRA MARIA NIETO ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.392.469 y 15.562.092 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2005, en beneficio del niño NELSON DAVID VILLALOBOS NIETO, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano NELSON ENRIQUE VILLALOBOS TORRES, se comprometió a depositar en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° de cuenta 01050177687177012141 aperturada por la progenitora para fines de cumplimiento alimentario por parte del actual oferente, el progenitor depositará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) en forma mensual, los días 15 de cada mes para el sustento alimentario de su hijo.
En relación a los gastos de educación ambos progenitores acordaron asumirlos en un cincuenta por ciento (50%), en relación a los gastos relativos a uniformes, útiles escolares, inscripción, transporte, entre otros, así el progenitor depositará en dicha cuenta antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) por inscripción, mensualidad y transporte.
En relación a los gastos médicos, ambos progenitores acordaron asumirlos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En relación a los gastos decembrinos ambos progenitores asumirán dichos gastos de vestuario y los obsequios por separado, en igual porcentaje.
Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación Alimentaria, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, las necesidades e interés del niño, así como la tasa de inflación que determine los Indices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Junio de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 02 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NELSON ENRIQUE VILLALOBOS TORRES y ALEJANDRA MARIA NIETO ALVAREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Abogada MARÍA EFIGENIA VARGAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE VILLALOBOS TORRES y ALEJANDRA MARIA NIETO ALVAREZ, en beneficio del niño NELSON DAVID VILLALOBOS NIETO, en fecha 24 de Mayo de 2005, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6755.
HPQ/sivi.
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