EXP. 01317



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana FLOR TERESA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, economista, titular de la cédula de identidad N° 3.437.710, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IVONNE EGLEE, IVAN ALI e IRWIN ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, y en nombre del adolescentes ALI ALEJANDRO RODRIGUEZ GALICIA y la niña KARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALICIA, de doce (12) y nueve (9) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ALBA ROSA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66183, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALI RAMON RODRIGUEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.771.974 y falleció Ab-intestato en fecha 21 de Marzo de 2005.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 16 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 01317, instando a la solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 25 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la ciudadana FLOR TERESA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, diligenció consignando copias fotostáticas de las cédulas de identidad de todos los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada Nº 46 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 265 emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 5020, 1163 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia de Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1135, 1136, 767 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, la niña y el adolescente de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JACLIN BERRUETA y REINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.008.955 y 13.005.032, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que conocieron igualmente al causante ciudadano ALI RAMON RODRIGUEZ PARRA, el cual falleció 21 de marzo de 2005, que de la unión matrimonial que mantuvieron procrearon tres (3) hijos de nombres IVONNE EGLEE, IVAN ALI e IRWIN ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ, asimismo manifestaron que el causante procreó dos (2) hijos de nombres ALI ALEJANDRO y KARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALICIA y que ellos son los Únicos y Universales Herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana FLOR TERESA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en su condición de esposa, y a los ciudadanos IVONNE EGLEE, IVAN ALI e IRWIN ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ y a la niña KARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALICIA y al adolescente ALI ALEJANDRO RODRIGUEZ GALICIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALI RAMON RODRIGUEZ PARRA. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FLOR TERESA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, en su condición de esposa, y a los ciudadanos IVONNE EGLEE, IVAN ALI e IRWIN ENRIQUE RODRIGUEZ FERNANDEZ y a la niña KARLA ALEJANDRA RODRIGUEZ GALICIA y al adolescente ALI ALEJANDRO RODRIGUEZ GALICIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALI RAMON RODRIGUEZ PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.771.974 y falleció Ab-intestato en fecha 21 de Marzo de 2005, según consta del acta de defunción N° 46 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria y expídase copias certificadas solicitadas.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Junio de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 64 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/vrp*