República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación de la Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ROBERTH TULIO GARCIA CHACON y ANGELICA DEL CARMEN OCANDO FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 16.353.690 y 12.697.528 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2005, en beneficio de la niña RAYBETH ANYELICA GARCIA OCANDO, de la siguiente forma:
El ciudadano ROBERTH TULIO GARCIA CHACON, ofreció aumentar la pensión alimentaria para su hija, de la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales. Esta cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 01050043550043442099, que a nombre de la progenitora de su hija y se encuentra aperturada en el Banco Mercantil, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales.
En relación a los gastos adicionales causados en el mes de diciembre, el progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00).
Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada el Banco Central de Venezuela.
Asimismo la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN OCANDO FRANCO, manifestó su conformidad y otorgó su consentimiento, para que la pensión alimentaria que antecede quede establecida como se señaló anteriormente.
En fecha 28 de Junio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERTH TULIO GARCIA CHACON y ANGELICA DEL CARMEN OCANDO FRANCO, celebraron una de la Revisión de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal de la Revisión de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ROBERTH TULIO GARCIA CHACON y ANGELICA DEL CARMEN OCANDO FRANCO, en beneficio de la niña RAYBETH ANYELICA GARCIA OCANDO, en fecha 18 de Mayo de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6882.
HPQ/sivi
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