República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JAVIER ALBERTO SILVA MORILLO y LISETH ASMIRIAN URDANETA YORIS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 13.415.016 y 15.406.941 respectivamente, progenitores del niño JAVIER EDUARDO SILVA URDANETA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veintidós (22) de Junio de 2005. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
Las Visitas serán para el padre del niño, ciudadano JAVIER ALBERTO SILVA MORILLO, quien podrá compartir con el niño fines de semana alternos, pudiendo retirarlo los días sábados en horario de 10:00 a.m., a 07:00 p.m., debiendo retornarlo en el hogar de la progenitora, quedando a salvo la posibilidad de previo entendimiento, de que el niño pernocte con su peogenitor por mas tiempo previo acuerdo entre las partes, comenzando a partir del día 02 de julio de 2005. Así como la posibilidad de que un día a la semana cualquiera que este sea el niño sea visitado por su padre de 06:00 p.m., a 08:00 p.m., y este pueda pernoctar con él a los fines de compartir su horario recreativo y de esparcimiento.
El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirán el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre.
El día del Niño y el cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
Las vacaciones escolares en épocas venideras del niño también serán compartidas de por mitad por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente la fecha de inicio del disfrute de cada uno.
En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará los días festivos con ambos padres, es decir los días 24 y 31 de diciembre, estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, empezando este año el 25 de diciembre y 01 de enero el niño disfrutará y pernoctará con su padre, todo ello con la finalidad de que ambos padres puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requieren por sus corta edad y para su desarrollo integral.
En fecha 28 de Junio de 2005, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAVIER ALBERTO SILVA MORILLO y LISETH ASMIRIAN URDANETA YORIS, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 22 de Junio de 2005, celebrado por los ciudadanos JAVIER ALBERTO SILVA MORILLO y LISETH ASMIRIAN URDANETA YORIS, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1.
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 6880.
HPQ/sivi.
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