EXP. 01348

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 10 de Junio del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, intentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR ALONSO, venezolana, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad N° 6.831.167, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.687.

Alega la solicitante que actuando en representación de su hija MARIA VIRGINIA MARTINEZ ALONSO, venezolana, estudiante, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.695.152 y del mismo domicilio; solicita autorización para viajar al exterior para su hija ya identificada; para que viaje sola entre el mes de Junio y Septiembre de 2005, desde esta ciudad a los Estados Unidos de Norteamérica, la adolescente será recibida por su tía la ciudadana MARIA ELENA ALONSO DE GODINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.685 y en principio esta previsto que el viaje se realice a través de la línea aérea aeropostal y queda entendido que la autorización mantendrá su vigor y plena vigencia, si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito la adolescente no viaja porque no puede embarcarse en el avión, la línea aérea cancela el vuelo para sustituirlo por otro que sale del país ese mismo día u otro distinto, de esa línea aérea u otra o lo suspende temporalmente.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 13 de Junio del 2005, ordenándose la citación del ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ, que debe comparecer por ante la Sala de Despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente autorización, indicar la fecha en la cual se realizará el viaje y la Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 21 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARIA DEL PILAR ALONSO SILVA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, indicando textualmente: “Ciudadano Juez, mi solicitud ante usted, para que autorice a mi adolescente hija María Virginia a viajar a la ciudad de Miami, ha sido justamente debido a que desconozco el paradero de mi excónyuge Antonio R. Martínez M. desde hace aproximadamente siete (7) años, luego de producirse nuestro divorcio sin que haya tenido ningún interés en saber de sus hijos si estudian, si se alimentan, si se visten y si se enferman ahora bien; ciudadano Juez, si no tengo donde citarlo para que venga a este Tribunal y exponga lo que a bien tenga con relación a esta autorización de viaje no podré premiar ni agasajar a mi hija María Virginia, con el viaje 0para el 30 de este mes, dado que cursa el cuarto (4to) año y va a para el (5to) con buenas calificaciones y también que el próximo 02 de agosto cumple 15 años y sería ese obsequio de cumpleaños y dado que no sabemos donde vive el padre de mis hijos Antonio Martínez, si a él se le puede llamar padre, dado que nunca en 7 años ha provisto de ayuda alguna a sus hijos y como no han tenido ayuda de él tampoco tendrán beneficio y mucho menos premiar como el viaje que no les da ni a su hija mayor que próximamente cumplirá 15 años. Ciudadano Juez, he querido actuar con transparencia al solicitar esta autorización para que mi hija viaje a Miami con mi hermana que reside en ese país E.E.U.U y unas sobrinas, pudiendo forjar autorizaciones, pero no, he buscado la forma correcta en hacer las cosas de hecho en la Sala 2 de Protección se encuentra la causa N° 6484 donde he solicitado la Privación de Patria Potestad según lo dispuesto en el artículo 352 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dado que no ha cumplido con nada de lo acordado cuando hubo el divorcio de lo cual acompaño copia simple. Quiero que tenga por conocimiento que si supiéramos donde ubicarlo le llamaría para que firmara la autorización que tal vez lo había dada que no tiene que cubrir gastos y no pasaría por lo penoso de esta situación donde se limitan los derechos a los hijos otorgándolos a alguien que no le importa si los hijos viven o no desde hace más de 7 años. Por lo antes expuesto ciudadano Juez solicito sean escuchados mis hijos Maria Virginia, Antonio Alejandro y María Isabel de 14, 13 y 12 años, respectivamente, para que con su declaración al ser escuchados por ante su Tribunal, verifiquen que no he falseado la información acá conferida y que desconocemos el paradero de Antonio Martínez ya que para ellos su padre y su madre he sido yo no por capricho de mi parte sino por necesidad que me impuso la vida, Antonio y mi amor de madre. Juro la urgencia del viaje es para el 30 de junio de 2005”.
En fecha 22 de Junio de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Junio de 2005, el Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente MARIA VIRGINIA MARTINEZ ALONSO, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso.

En fecha 22 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente MARIA VIRGINIA MARTINEZ ALONSO, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.695.152, expuso en su declaración textualmente “estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana MARIA DEL PILAR ALONSO en relación a la autorización para Viajar objeto de la presente solicitud. En este estado el Juez preguntó. Para donde vas a Viajar? Respondió: para Miami. Cuanto Tiempo piensas estar Fuera? Respondió: por un mes. En que fecha tienes pensado viajar? Respondió: la salida es el 30 de Junio y el regreso es el 13 de agosto. Con quien vas a viajar? Respondió: sola. Quien te va a recibir en Miami? Respondió: mi tía materna con su esposo y mis primos. Cual es el motivo del viaje? Respondió: mis quince años. Desde cuando no ves a tu papá? Respondió: desde hace siete años que no veo a mi papá desde que se divorciaron. Y tu papa esta de acuerdo con el viaje a realizar? Respondió: No se debería pero es que tengo mucho tiempo que no nos vemos. Quien cubre tus gastos? Respondió: mi mamá”

En fecha 22 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ANDRES VENTURA, con el carácter de Alguacil de este Tribunal, expuso que por cuanto se traslado en diferentes fechas y horas al Sector Sierra Maestra, avenida 15 con calle 09, casa N° 14-64, con el fin de citar al ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ, no encontrándose el mismo en horas de su traslado por lo antes expuesto consigno los recaudos de citación.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado y sobre todo tomando en consideración lo indicado por la solicitante que el presente viaje es para premiar a su hija por sus calificación y la proximidad de la celebración de sus quince (15) años y lo expuesto por la adolescente MARIA VIRGINIA MARTINEZ ALONSO, en su declaración que desde aproximadamente desde hace siete (7) años no tiene conocimiento de su padre y que el viaje es el regalo que le va a dar su madre por su cumpleaños, es lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones de los artículos 393, 63 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la MARIA VIRGINIA MARTINEZ ALONSO, pueda viajar sola, hacia la ciudad de Miami en los Estado Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el treinta (30) de junio de 2005 hasta el trece (13) de agosto de 2005, ambas fechas inclusive.






PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER AUTORIZACION, para que la adolescente MARIA VIRGINIA MARTINEZ ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 19.695.152, pueda viajar sola, hacia la ciudad de Miami en los Estado Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el treinta (30) de junio de 2005 hasta el trece (13) de agosto de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o a los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes Junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO)
DR: HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 82 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.

HPQ/vrp*