EXP. 01356
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana AIXA MARLENE PAZ (vda) de BRICEÑO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.651.928, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda Especializada, abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, y quien obra a favor y único interés del adolescente EDGAR DAVID BRICEÑO PAZ, alegando que el ciudadano EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N° 3.773.042, falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de Abril de 2005; quien era el progenitor de sus tres (3) hijos EDGAR DANIEL, PATRICIA CAROLINA y EDGAR DAVID BRICEÑO PAZ, los dos primeros mayores de edad y el último adolescente y solicita se les declare a su persona, a los ciudadanos y al adolescente antes nombrados, en su condición de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada, el día 20 de Junio de 2005, formando expediente numerado con el N° 01356, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción N° 609 del causante ciudadano EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 139 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 526 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 597, 1325 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos y el adolescente de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YOMARY GARRILLO SUAREZ, SOR PEREZ RODRIGUEZ, CARLA AU SUAREZ, MARIBEL USTIOLA DE COLINA y MARCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.293.211, 9.735.689, 13.242.604, 7.710.750 y 13.830.026, respectivamente, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista trato y comunicación a su esposo al ciudadano EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ, el cual falleció el día 02 de abril de 2005 y que de esa unión procrearon tres hijos de nombres EDGAR DANIEL, PATRICIA CAROLINA y EDGAR DAVID BRICEÑO PAZ y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AIXA MARLENE PAZ (vda) de BRICEÑO, en su carácter de esposa, a los ciudadanos EDGAR DANIEL, PATRICIA CAROLINA BRICEÑO PAZ y al adolescente EDGAR DAVID BRICEÑO PAZ, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la ciudadana AIXA MARLENE PAZ (vda) de BRICEÑO, en su carácter de esposa, a los ciudadanos EDGAR DANIEL, PATRICIA CAROLINA BRICEÑO PAZ y al adolescente EDGAR DAVID BRICEÑO PAZ, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ENRIQUE BRICEÑO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la cédula de identidad N° 3.773.042, quien falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 02 de Abril de 2005, según consta del acta de defunción N° 609 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 78 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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