EXP. N° 01343
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana LUZ MARIA RIVERA VALERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.267.422, domiciliada en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos FERNANDO JOSE, MARIA TERESA y DANIEL JOSE SILVA RIVERA, asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103075, solicitando que se oficie al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Departamento de Emigración y Extranjería para que depositen los cheques a nombre de los adolescentes de autos en este Tribunal correspondiente al pago de las prestaciones sociales de su difunto padre JOSE RAFAEL SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.201.511 y prestaba sus servicios para el Ministerio de Relaciones Interiores y el cual falleció el 26 de septiembre de 2004.
En fecha 09 de Junio de 2005, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, instando a la solicitante a consignar acta de defunción del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 15 de Junio de 2005
En fecha 16 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LUZ MARIA RIVERO VALERO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJIA, consignando acta de defunción del causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes FERNANDO JOSE, MARIA TERESA y DANIEL JOSE SILVA RIVERA, son herederos de su difunto padre ciudadano JOSE RAFAEL SILVA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidad correspondiente para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que las cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR, al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y/o cualquier otra cantidad que les pueda corresponder a los adolescentes FERNANDO JOSE, MARIA TERESA y DANIEL JOSE SILVA RIVERA, como herederos de su difunto padre JOSE RAFAEL SILVA.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Junio de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo quedo anotado bajo el N° 80 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 2277. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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