República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos EDER CHARRY y MARIA CHAPMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 6.833.247 y 11.298.300 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2005, en beneficio de los adolescentes EDER ALEXANDER y DEIVY ENRIQUE CHARRY CHAPMAN. Dicho convenimiento se estableció de la siguiente manera:

 El progenitor ciudadano EDER CHARRY, se compromete a depositarle a la progenitora en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin en la entidad bancaria BANESCO la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales o más según sus posibilidades, y entregarle a la progenitora la mitad de lo percibido por concepto de cesta ticket, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los mencionados adolescentes.
 Los gastos de médicos y de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
 En época de navidad y fin de año, los gastos de calzados y vestuario serán cubiertos por el progenitor de los adolescentes.
 Los gastos de colegios serán cubiertos por el progenitor y los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores de manera compartida (50% y 50%).
 Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
 Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
 Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.


En fecha 22 de Junio de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDER CHARRY y MARIA CHAPMAN, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos EDER CHARRY y MARIA CHAPMAN, en beneficio de los adolescentes EDER ALEXANDER y DEIVY ENRIQUE CHARRY CHAPMAN, en fecha 21 de Junio de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº __ _, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6866.
HPQ/sivi.