República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.135.114 y 13.550.788 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de las niñas PAULA VIRGINIA y PAOLA CAROLINA VISLA IZARRA, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO visitará a las niñas paulatinamente en presencia de la madre o con la madre los días sábados de dos de la tarde a seis de la tarde (02:00 p.m. a 06:00 p.m.) y los domingos de diez de la mañana a cinco de la tarde (10:00 a.m. a 05:00 p.m.).
En lo referente a la época de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, estas la disfrutarán las niñas de forma alternada con cada progenitor, y serán establecidas de mutuo acuerdo entre ambos, respetándose los derechos de cada uno. Asimismo en relación a los cumpleaños de cada uno.
En lo referente a la época navideña, el progenitor buscará a las niñas los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a las diez de la mañana y las devolverá en todos éstos días a las cinco de la tarde (10:00 a.m. a 05:00 p.m.).
En relación al día del padre o de la madre, ambas niñas lo pasarán con cada uno respectivamente.
Este convenio de Régimen de Visitas, se estableció en virtud de los artículos N°(s): 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de las niñas, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de la práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quién decidirá previo intento de conciliación.
En fecha 20 de Junio de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 20 de Junio de 2005, celebrado por los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 6841.
HPQ/sivi.
|