República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.135.114 y 13.550.788 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de las niñas PAULA VIRGINIA y PAOLA CAROLINA VISLA IZARRA, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, se comprometió a entregarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0116-531106133715; asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En relación a los gastos de educación la lista escolar y uniformes serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores; y en relación a la merienda esta será cubierta de forma alterna por ambos progenitores es decir 15 días el progenitor y 15 días la progenitora.
 En relación a los gastos que por enfermedad sufran las niñas PAULA VIRGINIA y PAOLA CAROLINA VISLA IZARRA, serán cancelados por partes iguales por ambos progenitores.
 Los progenitores se comprometieron a la compra de ropa a sus hijas, por lo menos dos (02) veces al año cada uno.
 En relación a la navidad ambos progenitores se comprometieron a cancelar los gastos que por las fiestas decembrinas se susciten en partes iguales por ambos.
 En los actuales momentos, el progenitor se encuentra sin empleo, es por lo que este convenio es provisorio y revisable en un periodo de dos meses.

En fecha 20 de Junio de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 21 de Junio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos KARELIS MARLENE IZARRA ORTEGA y GERARDO ALFONSO VISLA PACHECO, en beneficio de las niñas PAULA VIRGINIA y PAOLA CAROLINA VISLA IZARRA, en fecha 20 de Junio de 2005, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada ANNA POLANCO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6840.
HPQ/sivi.