EXP. 01351


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana KEILA DEL CARMEN FALCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.920.956, actuado en representación de la Sucesión EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, en su condición de coheredera, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NAIBELUZ FUENMAYOR C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.222; alegando que en fecha 29 de Enero de 2005, falleció ab-intestato la ciudadana EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, y como consecuencia de su muerte han quedado como herederos el ciudadano JOSE RAMON FALCON, en su condición de cónyuge sobreviviente y sus hijos KEILA DEL CARMEN, KEIVI JOSE y KEILI CHIQUINQUIRA FALCON GONZALEZ y solicita se les declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Junio de 2005, formando expediente con el N° 01351, avocándose al conocimiento el Juez Unipersonal N° 1 Dr. Héctor Peñaranda Quintero, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 16 de la causante ciudadana EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 172 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 977, 434, 596 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losaada del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NOSLEYDA MARIA GONZALEZ y LUIS ALBERTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.797.194 y 18.575.589, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a su madre ciudadana EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, la cual falleció el 29 de Enero de 2005, y era esposa de JOSE RAMON FALCON con el que procreó tres (3) hijos de nombres KEILA DEL CARMEN, KERVIN y KEILY FALCON GONZALEZ, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JOSE RAMON FALCON, en su condición de esposo, a los ciudadanos KEILA DEL CARMEN y KERVI JOSE FALCON GONZALEZ y la niña KEILY CHIQUINQUIRA FALCON GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al ciudadano JOSE RAMON FALCON, en su condición de esposo, a los ciudadanos KEILA DEL CARMEN y KERVI JOSE FALCON GONZALEZ y la niña KEILY CHIQUINQUIRA FALCON GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.849.546, según copia certificada del acta de defunción N° 16 emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1(FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 75 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.

HPQ/vrp*