EXP. 01329



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana LIZ TORRES DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.795, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76004, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistiendo a la ciudadana LUZ MERCEDES ROSALES DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.038.629.
Alega la solicitante que en fecha 01 de Marzo de 2005, falleció ab-intestato el ciudadano PEDRO MANUEL TORO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.491.474, quien era su esposo y dejó seis (6) hijos: PAUL MICHAEL, PAOLA DEL CARMEN y PETER MANUEL TORO ROSALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.061.692, 15.061.691 y 19.549.322, respectivamente y PATRICK MEL TORO ROSALES, CRISTINA FABIOLA TORO URDANETA, DIANA CAROLINA TORO URDANETA y solicita que en su condición de esposa e hijos sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO MANUEL TORO DAVILA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 26 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 001329, instando a la solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 14 de Junio de 2005, la ciudadana LUZ MERCEDES ROSALES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LIZ TORRES DE FRANCO, consignando copias de las cédulas de identidad de los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; acta de defunción N° 388 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 565 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 4081, 1959, 2256, 601 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 754 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 761 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los ciudadanos, los adolescentes y niño de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ALFREDO JOSE CASANOVA ROSALES, MARIFER CAROLINA ZARA CAMPOS y DOLLY MARGARITA MATHEUS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.608.573, 15.765.932 y 5.810.467, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que conocieron igualmente al causante, que falleció el día 01 de marzo de 2005 que era padre de los solicitantes y esposo de la ciudadana LUZ MERCEDES ROSALES. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LUZ MERCEDES ROSALES DE TORO, en su condición de esposa, a los ciudadanos PAUL MICHAEL, PAOLA DEL CARMEN, PETER MANUEL TORO ROSALES, a los niños DIANA CAROLINA TORO URDANETA, PATRICK MEL TORO ROSALES y a la adolescente CRISTINA FABIOLA TORO URDANETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO MANUEL TORO DAVILA. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana LUZ MERCEDES ROSALES DE TORO, en su condición de esposa, a los ciudadanos PAUL MICHAEL, PAOLA DEL CARMEN, PETER MANUEL TORO ROSALES, a los niños DIANA CAROLINA TORO URDANETA, PATRICK MEL TORO ROSALES y a la adolescente CRISTINA FABIOLA TORO URDANETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO MANUEL TORO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.491.474 y quien falleció Ab-inbtestato en fecha 01 de Marzo de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 388 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 76 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*