EXP. Nº 01328


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DEYANIRA SIMANCAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.763.184, domiciliada en el Municipio san Francisco del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS, JESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS y YOSELYN ELENA LUGO BERRUETA y del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RAIZA BERENICE GONZALEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.262, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.715.600 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Marzo de 2004.
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A esa solicitud se le dio entrada el día 26 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 01328, instando a la solicitante a consignar copia certificada de las cédulas de identidad de todos los herederos y justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 14 de Junio de 2005, la ciudadana DEYANIRA SIMANCAS DE LUGO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio RAIZA GONZALEZ DE VASQUEZ, consignando copias de las cédulas de identidad y justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 25 del causante ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 1090 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 3849 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 878, 2076 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1366 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ROSA BRACHO y DIANA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.853.339 y 9.114.292, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante a sus hijos y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, el cual falleció el día 05 de Marzo de 2004, y que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS, JESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS y YOSELYN ELENA LUGO BERRUETA, y que ella y su hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DEYANIRA SIMANCAS DE LUGO, y a los adolescentes SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS, JESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS y YOSELYN ELENA LUGO BERRUETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DEYANIRA SIMANCAS DE LUGO, y a los adolescentes SERGIO ENRIQUE, ALVARO LUIS, JESSICA CAROLINA LUGO SIMANCAS y YOSELYN ELENA LUGO BERRUETA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO JOSE LUGO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.715.600 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Marzo de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 25 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 77 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.

HPQ/vrp*