EXP. 01264

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 16 de Marzo del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana BELKIS SANCHEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.845.158 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63954 a favor de la adolescente KATERINE VIRGINIA CAMPOS SANCHEZ.

Alega la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.842.1750, procrearon una (1) hija de nombre KATERINE VIRGINIA CAMPOS SANCHEZ, de doce (12) años de edad, la cual quedó disuelta en fecha 10 de Julio de 2000, mediante sentencia de Divorcio dictado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y desde hace aproximadamente ocho años desconoce el paradero del ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, motivo por el cual nunca ha ejercido sus deberes, ni ha disfrutado sus derechos como padre siendo la solicitante la única representante de la niña de autos y en virtud de esto es que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su tía materna la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ BRICEÑO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.821.521, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norte América, a partir del día 30 de junio de 2005 hasta el día 10 de septiembre de 2005.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 17 de Marzo de 2005, ordenándose la citación del ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRGIUEZ, consignar copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, la elaboración de un informe social amplio y detallado sobre las condiciones fisico-ambientales, morales, socio-económicas y otros aspectos de interés en el hogar del adolescente de autos y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ BRICEÑO, otorgo poder Apud Acta a la abogada KARELY URBINA CASTRO.

En fecha 06 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando la citación por Carteles en la prensa por cuanto desconoce el paradero del ciudadano HECTOR CAMPOS.

En fecha 06 de Abril de 2005, el Tribunal instó a la solicitante a indicar el último domicilio del demandado para proceder el alguacil a agotar la vía de la citación personal, asimismo oficiar a la Oficina de Trabajo Social a fin de que se sirva elaborar un informe social amplio y detallado sobre las condiciones físico-ambientales, morales, socio-económicas y otros aspectos de interés en el hogar del adolescente de autos.

En fecha 20 de Abril de 2005, se agregó comunicación emanada de la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil.

En fecha 22 de Abril de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando el último domicilio del demandado a fin de que se pueda agotar la citación personal del mismo.

En fecha 02 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; expuso que se traslado en diferente fechas a la Urb. Alto del Pilar Av. 14D con calle 58 N° 14D-06, con el fin de Citar al ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, no encontrándose el mismo en horas de su traslado.

En fecha 03 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando se sirva proveer lo conducente para la citación por carteles del demandado.

En fecha 03 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó citar por Carteles al ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ.

En fecha 11 de Mayo de 2005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 11 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, consignando cartel de citación del ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, publicado en el Diario “La Verdad” en el día 11 de mayo de 2005.

En fecha 12 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.

En fecha 18 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Secretaría de este Tribunal abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, expuso que en fecha 13 de Mayo de 2005 se traslado a la Urbanización Alto del Pilar, Av. 14D con calle 58 N° 14D-06, con el fin de citar al ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, se dejó expresa constancia que en presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, consignando copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos e indico la dirección en la cual llegará la adolescente y la fecha de regreso del viaje será 16 de septiembre de 2005.

En fecha 30 de Mayo de 2005, se agregó informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de siete (7) folios útiles.

En fecha 01 de Junio de 2005, el Tribunal designó a la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad-Litem del ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ.

En fecha 02 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando que sea reconsiderada la designación de la ciudadana Yonaydee Méndez Leal, por cuanto se encuentra imposibilitada económicamente para cubrir los emolumentos que esta designación conlleva y solicita que se designe como Defensor Ad-Litem a la abogada en ejercicio Luisa Sánchez Noriega.

En fecha 02 de Junio de 2005, se dio por notificado la abogada Yonaydee Méndez Leal, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ, consignado en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 07 de Junio de 2005, la abogada Yonaydee Méndez Leal, diligenció aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem y procedió a prestar el juramento de Ley.

En fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal negó lo solicitado por cuanto la abogada Yonaydee Méndez Leal, se dio por notificada del cargo en fecha 02 de junio de 2005, aceptando el mismo en fecha 07 de los corrientes; en consecuencia, se ratifica la decisión de fecha 01-06-05.

En fecha 10 de Junio de 2005, la adolescente KATHERINE VIRGINIA CAMPOS SANCHEZ, expuso estar de acuerdo con la petición formulada con su progenitora en relación a la autorización para viajar.

En fecha 10 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada en ejercicio KARELY URBINA CASTRO, diligenció actuando con el carácter acreditado en actas, consignando copia de los boletos aéreos de los de la línea “Aeropostal”, asimismo de los libros de pasaporte de la adolescente de autos.

En fecha 15 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, abogada en ejercicio Yonaydee Méndez Leal, se dio por citada en nombre del ciudadano HECTOR ANTONIO CAMPOS RODRIGUEZ.



Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 393, 63 y 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista de que el progenitor no acudió al Tribunal no manifestó su desacuerdo en el presente expediente quedando contumaz, debe conceder la autorización para que la adolescente KATERINE VIRGINIA CAMPOS SANCHEZ, pueda viajar con su tía materna la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ BRICEÑO, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Treinta (30) de Junio de 2005 hasta el Diez (10) de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente KATERINE VIRGINIA CAMPOS SANCHEZ, pueda viajar con su tía materna la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ BRICEÑO, hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el Treinta (30) de Junio de 2005 hasta el Diez (10) de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días del mes Junio de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el N° 74 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.

HPQ/vrp*