República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE NAVA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.617.046, casado, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HUMBERTO J. URDANETA MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Números 35.011, en contra de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.764.930, y de igual domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres ALEJANDRA DEL CARMEN NAVA GARCIA, HECTOR JOSE NAVA GARCIA, DECNY JAVIER NAVA GARCIA Y EGLEE CAROLINA NAVA GARCIA.

Mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2004, este Tribunal le dio entrada, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, emplazando a las partes para que comparecieran a las doce de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En esta misma fecha se libro la boleta de citación de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ DE NAVA.

En fecha 21 Marzo de 2005 fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y en fecha 28 Marzo de 2004, fue entregada la respectiva boleta por secretaría.
En fecha 17 de marzo 2005 fue citada la ciudadana GLENDA DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ. En fecha de 29 DE Marzo de 2005, fue consignada la boleta en las actas del presente expediente.

En fecha 20 de Abril de 2005, la ciudadana GLENDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ DE NAVA, confirió Poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio MARIA SEGOVIA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Números 57.862.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 05 de Mayo de 2005, este Tribunal decretó Medida de Embargo Provisional sobre:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano HECTOR JOSE NAVA FERRER, empleado del Banco Central de Venezuela.
b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.
d) El CIEN POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que por terminada su relación laboral.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano HECTOR JOSE NAVA FERRER, no compareció el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación del demandado en fecha 29 de Marzo de 2005, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 13 de Mayo de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano HECTOR JOSE NAVA FERRER, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece:

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana HECTOR JOSE NAVA FERRER, en contra de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN GARCIA GOMEZ DE NAVA, antes identificados.
b) SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencias interlocutorias de fechas 05 de Mayo de 2005.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______. Y se oficio bajo el N° La Secretaria.

Exp N°. 6044
HRPQ/keila.