República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos Juicio de Revisión de Convenimiento de Alimentos, incoada por la ciudadana JENNY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.776.851, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada LIS VIOLETA LEIVA DE MONTIEL, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Octava, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano PABLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.298.021, y de igual domicilio, a favor de los niños ELIOMAR JOSE y ELIMAR ANDREINA BOLIVAR HERNANDEZ.
Al efecto la demandante alegó: que cursa por ante el Juzgado Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 4182, de Convenio Alimentario, celebrado con el padre de su hijo, ciudadano PABLO BOLIVAR; que el mencionado convenio se ha regido por el procedimiento legal, y fue aprobado y homologado, donde se fijó como pensión de alimentos para su hijo ELIOMAR JOSE BOLIVAR HERNANDEZ, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (B. 68.000,oo), los cuales depositaria en cuenta de ahorros del Banco Provincial, acotando que el mismo en el acta suscrita del convenimiento por ante la Defensoría respectiva se comprometió a aumentar dicha obligación alimentaria, cada vez y en la proporción en que aumenten sus ingresos como Sargento del Ejercito Nacional, también a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprometiéndose de forma voluntaria y sin coacción alguna a seguir cumpliendo con su obligación alimentaria, además de otras cláusulas que se determinan en la copia certificada del convenio que anexa; que en los actuales momentos el convenimiento anteriormente descrito, no es suficiente para cubrir los gastos generados actualmente por su hijo, por cuanto hoy día las exigencias son otras, y es notorio que los altos índices de presupuestarios en relación a los requerimientos de su hijo tales como alimentación, medicinas, vestidos u otros son bastante elevados, debido al alto índice inflacionario en el que nos encontramos; que para nadie es oculto que en los últimos meses, las condiciones económicas y sociales del país han cambiado, siendo insuficientes para su hijo la pensión que su padre le ofrece; que además después de celebrado el convenio tuvieron otra niña de nombre ELIMAR ANDREINA BOLIVAR HERNANDEZ; por lo que procede en nombre de sus hijos a solicitar la revisión del convenio antes descrito, celebrado y homologado por ante la Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano PABLO BOLIVAR; y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en la misma fecha fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 27 de Mayo de 2005, fue citado el ciudadano PABLO BOLIVAR; y en fecha 30 de Mayo de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2005, la ciudadana JENNY HERNANDEZ, asistida por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su carácter de Defensora Vigésima Octava de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó a este Tribunal la autorice para obtener copia certificada del acta de nacimiento de su hijo ELIOMAR BOLIVAR, a fin de que sea agregada a las actas y se le devuelva el original para ser agregado al expediente 4182 del Juez Unipersonal N° 4, para que se apruebe y homologue el convenio suscrito en dicha sala; igualmente solicita se le expida copia certificada del acta de nacimiento de su hija ELIMAR BOLIVAR.
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2005, este Tribunal ordenó devolver el original del acta de nacimiento del niño de autos, previa certificación en actas; asimismo se ordenó expedir copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos; y oficiar a la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirva informar a esta Sala sobre el expediente de Solicitud de Homologación de Convenimiento suscrito por los ciudadanos JENNY HERNANDEZ y PABLO BOLIVAR.
En fecha 13 de Junio de 2005, se recibió oficio proveniente de la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que el expediente signado bajo el N° 4182, contentivo de Procedimiento de Homologación de Convenimiento de Pensión Alimentaria, solicitado por los ciudadanos PABLO ELIOMAR BOLIVAR y JENNY HERNANDEZ, en beneficio del niño ELIOMAR JOSE BOLIVAR HERNANDEZ, se le dio entrada en fecha 18 de junio de 2003, instándose a las partes solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, sin que hasta la fecha se haya verificado dicha consignación.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana JENNY HERNANDEZ, solicitó la revisión del convenimiento celebrado entre ella y el ciudadano PABLO BOLIVAR, y que cursa por ante la Sala 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, signado bajo el N° 4182.
A este respecto, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”. (Subrayado del Tribunal)
En este punto, conviene advertir en cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana JENNY HERNANDEZ, en fecha 06 de Octubre de 2004, que según consta en oficio N° 1822, emanado de la Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 4, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el convenimiento celebrado por la mencionada ciudadana y el ciudadano PABLO BOLIVAR, no ha sido Homologado por la Juez del Juzgado anteriormente mencionado, por lo que es improcedente la solicitud de Revisión de Convenimiento realizada por la ciudadana JENNY HERNANDEZ. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Improcedente la solicitud de Revisión de Convenimiento, realizada en fecha 06 de Octubre de 2004, por la ciudadana JENNY HERNANDEZ, contra el ciudadano PABLO BOLIVAR, y a favor de sus hijos ELIOMAR JOSE y ELIMAR ANDREINA BOLIVAR HERNANDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 05764
HPQ/ara
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