EXP. 01345
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana DEISI ASENCIÓN VARGAS DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.868.523 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos CAROLINA BEATRIZ, CLAUDIA CECILIA, JESUS EDUARDO y VALERIA CAROLINA PINEDA VARGAS, todos venezolanos, los tres primeros de los nombrados mayores de edad y la última menor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.136.639, 13.563.136 y 13.563.135, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio HERLINDA CHACIN PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.331, alegando que en fecha 05 de mayo de 2005 falleció su cónyuge ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N° 2.737.963 y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada, el día 09 de Junio de 2005, formando expediente numerado con el N° 01345, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción N° 113 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 07 emanada de la Prefectura del Municipio Encontrados, Distrito Colon del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 412, 488, 3431 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 515 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ZULAY DEL VALLE RICO CONTRERAS y JOHANNA JOSEFINA MOLINA RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.624.586 y 13.299.961, respectivamente, domiciliados en Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA BRICEÑO, quien falleció el 05 de Mayo de 2005 y que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana ANA ZENAIDA MARTINEZ FERNÁNDEZ, procreó cuatro (4) hijos de nombres CAROLINA BEATRIZ, CLAUDIA CECILIA, JESUS EDUARDO VALERIA CAROLINA PINEDA VARGAS, y que éllos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DEISI ASENCION VARGAS DE PINEDA, en su condición de esposa, a los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ, CLAUDIA CECILIA y JESUS EDUARDO PINEDA VARGAS y a la niña VALERIA CAROLINA PINEDA VARGAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA BRICEÑO. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DEISI ASENCION VARGAS DE PINEDA, en su condición de esposa, a los ciudadanos CAROLINA BEATRIZ, CLAUDIA CECILIA y JESUS EDUARDO PINEDA VARGAS y a la niña VALERIA CAROLINA PINEDA VARGAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Médico Veterinario, titular de la cédula de identidad N° 2.737.963 y falleció Ab-intestato en fecha 05 de Mayo de 2005 según se evidencia del acta de defunción N° 113 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 70 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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