EXP. 01344



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana SONIA AMPARO MALDONADO CALDERON, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 22.452.670, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Trigésima Sexta, Dra. ELEANNE FLORES LEON, actuando a favor y único interés del niño HUGO LEONARDO MALDONADO MALDONADO.
Alega la solicitante que de las relaciones concubinarias que mantuvo con el ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.127.573 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Junio de 2004, procreó un hijo que lleva por nombre HUGO LEONARDO MALDONADO MALDONADO de ocho (8) años de edad y solicita se declare a su hijo como Únicos y Universales Herederos del causante.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 09 de Junio de 2005, formando expediente con el N° 001344, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del Registro Civil de Defunción N° 5533731 del causante ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO VILLAMIZAR, emanada de la Organización Electoral Registradora Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, copia certificada del acta de nacimiento N° 54 emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Cachipo del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el niño de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos YOEMAR JESUS HERRERA MEDINA y HENRY ALBERTO GARCES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.837.274 y 22.489.767, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que conocieron igualmente al causante, que falleció el día 03 de junio de 2004, que de la unión concubinaria que mantuvieron procrearon un hijo de nombre HUGO LEONARDO MALDONADO MALDONADO quien es el único y universal heredero del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño HUGO LEONARDO MALDONADO MALDONADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO VILLAMIZAR. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño HUGO LEONARDO MALDONADO MALDONADO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO MALDONADO VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.127.573 y quien falleció Ab-inbtestato en fecha 03 de Junio de 2004, según copia certificada del Registro Civil de Defunción Serial N° 5533731, expedida por la Notaría Tercera de Cúcuta Colombia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 69 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.


HPQ/vrp*