EXP. 01296


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 26 de Abril del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana EVELYN ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.699.863 domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública Cuadragésima del Niño y del Adolescente, obrando a favor de la niña MARIA LAURA PINEDA ARANDIA.

Alega la solicitante que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para que su hija pueda viajar en su compañía a la Ciudad de Miami, con ocasión del disfrute de las vacaciones escolares, igualmente señala que dicho viaje estaba programado para el mes de diciembre del año próximo pasado y no se pudo efectuar el mismo, por cuanto el padre de la niña ciudadano MARIO OLIVER PINEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.769.321, manifestó que daría su consentimiento cuando le fue solicitado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Maracaibo y jamás hizo acto de presencia a firmar la autorización solicitada, ante tal situación y en razón de que los boletos tiene un año de vigencia, solicita se autorice el viaje para el mes de agosto.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 27 de Abril del 2005, ordenándose la citación del ciudadano MARIO OLIVER PINEDA, e indicar la fecha de salida del país y de regreso y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Mayo de 2005, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 12 de mayo de 2005, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 20 de Mayo de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana EVELYN ARANDIA., asistida por la Defensora Pública Cuadragésima ANNA POLANCO ACOSTA, diligenció indicando que la fecha en la cual se realizará el viaje es del 23 de julio al 06 de agosto del presente año.

En fecha 01 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano MARIO PINEDA, se dio por citado del presente procedimiento.

En fecha 02 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con carácter de Alguacil Accidental del Tribunal expuso que consigna los recaudos de citación del ciudadano MARIO OLIVER PÍNEDA, por cuanto se traslado en diferentes fechas y horas al sector Paraíso Av. 25 entre calles 70 y 71 Edif. Iguaraya, piso 2, apto 2B, con el fin de practicar la citación del referido ciudadano, no encontrándose el mismo en las horas de los traslados.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la niña MARIA LAURA PINEDA ARANDIA, de realizar el viaje solicitado, por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 393, 63 y 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña MARIA LAURA PINEDA ARANDIA, pueda viajar con su progenitora la ciudadana EVELYN ARANDIA, hacia la Ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica por un lapso comprendido entre el Treinta y Uno (31) de Julio hasta el Dieciséis (16) de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña MARIA LAURA PINEDA ARANDIA, pueda viajar con su progenitora la ciudadana EVELYN ARANDIA, titular de la cédula de identidad N° 7.699.863, hacia la Ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica por un lapso comprendido entre el Veintitrés (23) de Julio hasta el Seis (06) de Agosto de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, Los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (20) días del mes Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (FDO) Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) La Secretaria, (FDO) Abog. Angélica Maria Barrios. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 72 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-



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