República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta en autos juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA incoado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.297.050, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO MONTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.884, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.554.045, y de igual domicilio, a favor de la niña JAVIMAR YULEIRIS MORALES RODRIGUEZ.

A esta solicitud este Tribunal, le dio entrada el día 17 de Marzo de 2005, ordenándose formar expediente y numerarlo; asimismo, se ordenó la citación del demandado y la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de Abril de 2005, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio ORLANDO MONTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.884.

En la misma fecha, la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGEZ, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO MONTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.884, solicitó a este Tribunal a fin de garantizar las pensiones alimentarias futuras de su hija, decrete el Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano IVAN JAVIER MORALES, quien trabaja como efectivo activo de la policía del Estado Zulia (PEZ).

Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2005, este Tribunal, ordenó abrir pieza de medidas, ordenando antes de resolver lo solicitado por la parte demandante en la diligencia de fecha 04 de Abril de 2005, oficiar a la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan remitir a este Juzgado información sobre el expediente signado bajo el N° 22614, contentivo de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, así como el estado procesal del mismo y de igual manera informe si existen medidas vigentes.

Mediante diligencia de fecha 21 de Abril de 2005, el Abogado en ejercicio ORLANDO MONTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.884, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, manifestó que por cuanto han transcurrido catorce días continuos desde que se ofició al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 3, para que informaran a este Despacho y no lo han hecho, solicita se ordene lo conducente a fin de que se cumpla lo pedido por este Tribunal.

Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2005, este Tribunal ordenó ratificar el oficio N° 1164 de fecha 07 de Abril de 2005, dirigido a la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que informe si por ante esa Sala cursa expediente signado bajo el N° 22614, contentivo de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES, y de ser positiva su respuesta se sirvan informar si existen medidas vigentes.

En fecha 29 de Abril de 2005, se recibió oficio emanado de la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, informando que efectivamente cursa por ante esa Sala de Juicio expediente signado con el N° 22614, contentivo de Reclamación Alimentaria incoado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES, en beneficio de la niña JAVIMAR YULEIRIS MORALES RODRIGUEZ; asimismo informan que fueron decretadas medidas de embargo por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores en fecha 25 de noviembre de 1998; y que dicha causa fue sentenciada por el extinto Juzgado en fecha 15 de Mayo de 1998, y ejecutada en fecha 14 de Octubre de 1998, ordenándose oficiar al Procurador del Estado Zulia.

En fecha 06 de mayo de 2005, se recibió oficio emanado de la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, informando que cursa por ante esa Sala de Juicio procedimiento de Reclamación Alimentaria incoada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, contra el ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, a favor de la niña JAVIMAR YULEIRIS MORALES RODRIGUEZ, encontrándose dicha causa en estado de tramitación para dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2005, este Tribunal ordenó oficiar a la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se sirvan aclarar a este Despacho el contenido de los oficios Nos. 05-1169 y 05-1370, ya que en el primer oficio se informa a este Juzgado que cursa por ante esa Sala de Juicio expediente signado con el N° 22614, contentivo de Reclamación Alimentaria incoado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES, en beneficio de la niña JAVIMAR YULEIRIS MORALES RODRIGUEZ; asimismo informan que fueron decretadas medidas de embargo por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores en fechas 25 de noviembre de 1998; y que dicha causa fue sentenciada por el extinto Juzgado en fecha 15 de Mayo de 1998, y ejecutada en fecha 14 de Octubre de 1998, ordenándose oficiar al Procurador del Estado Zulia; y en el segundo oficio se nos informa que la causa antes mencionada se encuentra en estado de tramitación para dictar sentencia.

En fecha 19 de mayo de 2005, se recibió oficio emanado de la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, informando que a los fines de aclarar la confusión presentada en cuanto al estado procesal del expediente N° 22614, que cursa por ante ese Juzgado, contentivo de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, por cuanto se libraron dos oficios en los cuales existe una contradicción en relación al estado procesal del referido expediente, comunicando que el estado procesal del expediente en referencia, es el que efectivamente se informó en primer término, mediante oficio N° 05-1169, de fecha 14 de Abril de 2005, cuando se indicó que dicha causa fue sentenciada por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 1998, ya que el segundo oficio signado bajo el N° 05-1370, de fecha 28 de abril de 2005, se refiere al estado procesal de otro expediente signado bajo el N° 24767, contentivo de demanda por Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria, que a su vez se encuentra acumulado al expediente en cuestión, en estado de tramitación para dictar sentencia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente procedimiento instaurado por la parte actora, ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, se subsume dentro del Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 24767, llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litis pendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”

Por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en el expediente contentivo de procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe ser resuelto en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual según el oficio N° 05-1550, emanado de la Sala anteriormente mencionada, y que se encuentra inserto en el folio N° 12 de la pieza de medidas, efectivamente cursa por ante esa Sala de Juicio, expediente signado con el N° 24767, contentivo de Revisión de Sentencia de Alimentos, el cual se encuentra en etapa para dictar sentencia. Siguiendo este orden de ideas se hace obvio que el procedimiento llevado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3, contentivo de juicio de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, se encuentra en un estado procesal más adelantado, por lo que consecuencialmente, es ese el juicio que debe continuar y no éste contentivo de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, en vista de que en ambos procedimientos, la finalidad es la misma; dar seguridad jurídica de que la niña reciba lo que necesita para vivir bien. De manera que las situaciones que se ventilen a ese respecto, y lo referente a la obligación alimentaria deben ser discutidas en ese mismo proceso, por lo que a criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional estamos en presencia de una Litispendencia, por cuanto lo que aquí se discute en el procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, igualmente se encuentra previsto dentro de lo comprendido en el expediente Nº 24767, en otras palabras, al cursar una REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se está ventilando lo referente a la pensión alimentaria en relación con la niña JAVIMAR YULEIRIS MORALES RODRIGUEZ, el procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, intentado en este Despacho- Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe extinguirse, de lo contrario se podrían producir Sentencias Contradictorias. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

a) LITISPENDENCIA en el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA, intentado por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JAVIER MORALES GALUE, antes identificados, en beneficio de la niña JAVIMAR YULEIRIS MORALES RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia,
b) Se EXTINGUE la presente causa.

Publíquese y regístrese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Junio de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-

Exp.: 6375
HRPQ/ara