República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARNOLDO RAMON DIAZ PEREZ y CARMEN JOSEFINA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.311.706 y 7.697.659 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha nueve (09) de Junio de 2005, en beneficio de la niña STEFANY MICHELLE DIAZ MEJIAS, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano ARNOLDO RAMON DIAZ PEREZ, fijó la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.00) mensuales, los cuales depositará en el Banco Mercantil, en la cuenta de ahorros N° 0105-00435300-43427863, a partir del día 15 de junio de 2005 y las quincenas de cada mes, en señal de su cumplimiento alimentario.
 Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Comerciante, por su cuenta y la seguirá suministrando aunque su referida hija adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
 Asimismo, el progenitor ofreció la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) por concepto de dotación de vestido y calzado dos veces al año, en los meses de febrero y junio a partir del 2006.
 Asimismo, el progenitor ofreció suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que se susciten en caso de que la niña padezca quebrantos de salud o enfermedad.
 También al inicio del año escolar del próximo año, el padre se comprometió a aportar en el mes de agosto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00) de los gastos de lista escolares y uniformes; a partir de este año y los sucesivos.
 En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su referida hija, durante las fiestas decembrinas.
 Asimismo la ciudadana CARMEN JOSEFINA MEJIAS, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.

En fecha 13 de Junio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 14 de Junio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARNOLDO RAMON DIAZ PEREZ y CARMEN JOSEFINA MEJIAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARNOLDO RAMON DIAZ PEREZ y CARMEN JOSEFINA MEJIAS, en beneficio de la niña STEFANY MICHELLE DIAZ MEJIAS, en fecha 09 de Junio de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6804.
HPQ/sivi