República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos LISGLET CAROLINA AMESTY MENDOZA y DIOMAR JOSE ACUÑA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 16.109.415 y 16.985.685 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha trece (13) de Abril de 2005, en beneficio de los niños AMERSON JOSE y ANDERSON JOSE ACUÑA AMESTY, de la siguiente forma:

 El ciudadano DIOMAR JOSE ACUÑA GARCIA, se comprometió a entregarle a la ciudadana LISGLET CAROLINA AMESTY MENDOZA todos los días sábados de cada semana a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) en efectivo, más una bolsa de comida que le dan en su trabajo mensualmente que contiene: 2 kg. de leche, 5 paquetes de harina precocida, 5 kg. de arroz, 3 kg. de espagueti, 2 lt. de aceite, 2 kg. de azúcar, 1 pote de toddy, 1 kg. de sal, 2 1/4 de kg. de café, 1 mayonesa, 1 salsa de tomate, 1 salsa de ajo, 1 salsa negra, 1 salsa 57, 4 latas de atún, 3 latas de diablitos, 4 rollos de papel, 2 cremas dentales pequeñas, 5 pastas de jabón de panela, todos los tipos de granos que hacen 5 paquetes.
 Todo esto de conformidad a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

En fecha 13 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISGLET CAROLINA AMESTY MENDOZA y DIOMAR JOSE ACUÑA GARCIA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia, ciudadana LUZ MILA VILLAMIZAR, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos LISGLET CAROLINA AMESTY MENDOZA y DIOMAR JOSE ACUÑA GARCIA, en fecha 13 de Abril de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Callao, Municipio San Francisco del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 6801.
HPQ/sivi.