República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA y GUADALUPE EGLIS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 21.566.127 y 10.433.742 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha primero (01) de Junio de 2005, en beneficio de la niña ENYENIA YULIE CABRERA GUTIERREZ, de la siguiente forma:
El ciudadano FELIX MANUEL CABRERA, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación alimentaria para su hija la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.00.00), los cuales depositará en una cuenta bancaria los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a la ciudadana GUADALUPE EGLIS GUTIERREZ, comenzando a partir del mes de junio de 2005.
En relación a la educación, el progenitor aportará los uniformes, los útiles escolares y la inscripción escolar.
En relación a la salud, el padre aportará los gastos de atención médica y medicamentos.
De igual manera, el padre se comprometió a aportarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) en diciembre para los gastos de ropa (vestido) y juguetes de navidad.
Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses de la niña y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
En fecha 09 de Junio de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA y GUADALUPE EGLIS GUTIERREZ, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento realizado por los ciudadanos FELIX MANUEL CABRERA y GUADALUPE EGLIS GUTIERREZ, en beneficio de la niña ENYENIA YULIE CABRERA GUTIERREZ, en fecha 01 de Junio de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6791.
HPQ/sivi.
|