República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA y JESUS ANTONIO GONZALEZ BOVEA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.461.080 y E.- 83.056.607 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera DIGNA ANILLO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño JESUS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, de la siguiente forma:

 El progenitor ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ BOVEA antes identificado, se comprometió a cancelarle a la ciudadana DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA antes identificada y progenitora del niño de autos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales, los cuales hacen un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, previa certificación de recibo, como prueba de su cumplimiento, obedeciendo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaría será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 ejusdem.
 En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos, etc., que pueda sufrir el niño de autos, así como cualquier gasto extra que se suscite, éstos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 En relación al periodo escolar, ambos padres se comprometieron a cubrir los gastos en partes iguales.
 En relación a los gastos en la época navideña, ambos padres se comprometieron a cubrir los gastos que se generan en dicha época decembrina, y que guardan relación con su hijo antes mencionado.
 Considerando que la ciudadana DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA antes identificada, se encuentra embarazada en estos momentos, el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ BOVEA ya identificado, se comprometió a cubrir con todos los gastos ocasionados en dicho periodo de gestación, inclusive el alumbramiento del mismo.

En fecha 08 de Junio de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Junio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Este Tribunal por auto de fecha 13 de Junio de 2005, ordenó notificar a los ciudadanos DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA y JESUS ANTONIO GONZALEZ BOVEA, a fin de que consignaran la partida de nacimiento del niño JESUS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ.

Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2005, la ciudadana DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo JESUS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA y JESUS ANTONIO GONZALEZ BOVEA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera DIGNA ANILLO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos DAIRY DEL CARMEN JIMENEZ BAENA y JESUS ANTONIO GONZALEZ BOVEA, en beneficio del niño JESUS ALBERTO GONZALEZ JIMENEZ, en fecha 08 de Junio de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Tercera DIGNA ANILLO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6775.
HPQ/sivi.