República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ BONILLA y MARLENE MARIA RODRIGUEZ ESCORCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.757.934 y 16.550.076 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera DIGNA ANILLO, y la segunda por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Area de Protección del Niño y del Adolescente LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños GIAN CARLOS y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ BONILLA, se comprometió a entregarle a la progenitora de sus hijos previo acuse de recibo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) también le entregará en concepto de cesta ticket la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenalmente. Es decir el suministro mensual de alimentos será la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) mensuales, con el fin de sufragar los gastos de manutención de sus hijos. Asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a los gastos que se susciten debido a la escolaridad de los niños, tales como uniformes escolares, útiles escolares, inscripción o algún otro gasto extra que sea suscitado debido a la educación de los niños serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
En relación a los gastos que por enfermedad ocasionen los beneficiarios de autos, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
En época de navidad ambos progenitores se comprometieron a sufragar en igualdad de condiciones todos los gastos que se susciten debido a esta época, tales como vestuario, calzado, juguetes u otros, con la finalidad de cubrir con las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época decembrina.
En fecha 12 de Mayo de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 13 de Mayo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Este Tribunal por auto de fecha 17 de Mayo de 2005, ordenó notificar a los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ BONILLA y MARLENE MARIA RODRIGUEZ ESCORCIA, a fin de que consignaran la partida de nacimiento del niño GIAN CARLOS GUTIERREZ RODRIGUEZ.
Por diligencia de fecha 09 de Junio de 2005, la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda Especializada, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, consignó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo GIAN CARLOS GUTIERREZ RODRIGUEZ.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ BONILLA y MARLENE MARIA RODRIGUEZ ESCORCIA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera DIGNA ANILLO, y la segunda por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Area de Protección del Niño y del Adolescente LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO GUTIERREZ BONILLA y MARLENE MARIA RODRIGUEZ ESCORCIA, en beneficio de los niños GIAN CARLOS y GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, en fecha 12 de Mayo de 2005, asistidos el primero por la Defensora Pública Quincuagésima Tercera DIGNA ANILLO, y la segunda por la Defensora Pública Cuadragésima Segunda del Area de Protección del Niño y del Adolescente LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6661.
HPQ/sivi.
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