República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano Gustavo Ochoa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.685, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL COROMOTO OCHOA DE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.165.000, domiciliada en esta Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitó a este Tribunal se autorizara para retirar las cantidades de dinero, que por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización y ahorros, que pudieran corresponderle al menor KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA, por ante el Ministerio de Educación, Dirección de Personal y ante el Instituto de Previsión y Asistencia del Ministerio de Educación (IPASME), dejadas al fallecimiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PUENTES GONZÁLEZ, como empleado de ese Ministerio.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de Febrero de 1.991, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se acordó remitirlo al extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha 12 de Marzo de 1.991, el extinto Juzgado Tercero de Menores le dio entrada al presente procedimiento, ordenando la Notificación de la ciudadana Procuradora de Menores del Estado Zulia.
En fecha 01 de Marzo de 2.005, el ciudadano Juez Unipersonal N°1, Dr. Héctor Peñaranda Quintero, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Junio de 2.005, el ciudadano KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA ,titular de la cédula e identidad N°16.459.345, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Ochoa, solicitó a este Tribunal se le Autorizara a retirar el dinero depositado en la cuenta N°50-16994.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento N°1074, de la cual se constata que el ciudadano KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA, antes identificado.
b) ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de informarle que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano KENYERLIN ALEXANDER PUENTES OCHOA titular de la cédula de identidad Nº V- 16.459.345, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 50-16994, aperturada en dicha entidad bancaria a nombre del referido ciudadano y a la orden de este Tribunal.
c) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/david
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