REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Expediente N° 31695
Motivo:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
La abogada en ejercicio LILIANA YANCEN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.847.406, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.339, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PADRON, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 1.999, bajo el No. 53, tomo 2-A, de los libros respectivos, según consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 21 de junio de 2005, bajo el No. 44, tomo 38, de los libros respectivos, parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido en contra de la Sociedad Mercantil CONTRATISTA COQUIVACOA C.A., mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida de Embargo Provisional sobre ciertos bienes propiedad de la demandada; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

El Artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las



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resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en un instrumento privado (Facturas), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional, y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento las Facturas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo preventivo solicitada. Así se Decide.-

Por las razones dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte de la demandada y actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 ut supra transcrito, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre:

• Bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CONTRATISTA COQUIVACOA C.A..-

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.142.718,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.-

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL


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• DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 59.373.270,oo), doble de la demanda. Así se decide.-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Junio del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES

La Secretaria,
Abog. JAIDY MORALES GUTIÉRREZ
En la misma fecha anterior siendo las 11:15 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.642, en el legajo respectivo. (Fdo.) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico Cabimas, veintiocho de junio del 2005.-


La Secretaria.

jarm

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