Visto el escrito que antecede, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado en ejercicio Alfonso José Chacin Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 93.750, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MORA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.391.320 parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano GERARDO JOSÉ ECHETO ABASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No, 14.698.337, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora de conformidad con lo previsto en el articulo 191 ordinal tercero del Código Civil, Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: 1) Un apartamento residencial ubicado en el Edificio denominado Corina, que integra la segunda etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, ubicado en la Urbanización Lago Mar Beach, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y 2) Una vivienda unifamiliar ubicado en el Conjunto Portal del Doral que forma parte de la sexta etapa de la Urbanización Camino del Doral, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo solicita medida de Embargo preventivo de los bienes muebles que formen parte de la comunidad y de aquellos que formen parte del mueblaje de los inmuebles antes identificado.

Este Tribunal para resolver observa:

Entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes que conforman la comunidad conyugal, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Un apartamento residencial distinguido con el número 4-A, situado en la planta cuarta del Edificio denominado Corina, que integra la segunda etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, ubicado en la Urbanización Lago Mar Beach en la Isla denominada antes Isla Playa ahora denominada Isla Dorada, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de Setenta y Ocho metros cuadrados (78M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada Norte del Edificio, Sur: parte con pasillo de circulación y escaleras y parte con fachada sur del Edificio, Este: Apartamento 4-B y Oeste: Con fachada oeste del Edificio.-----
2) Una vivienda constituida por una parcela identificada con el No. 6-41 y casa construida sobre ella, ubicado en el Conjunto Portal del Doral que forma parte de la sexta etapa de la Urbanización Camino del Doral, situada con acceso principal desde la calle 35 con avenida 12 en las cercanías de la Urbanización Doral Norte, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee un superficie aproximada de Ciento sesenta y tres metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros metros cuadrados (163,53mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con Calle Portal del Doral 2, Sur: linda con las parcelas 6-47 y 6-48, Este: linda con la parcela 6-42 y Oeste; linda con la parcela 6-40, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-

En cuanto al segundo particular, referido a la Medida de Embargo Preventivo de los bienes muebles que formen parte de la comunidad y de aquellos que formen parte del mueblaje de los inmuebles antes identificado, por cuanto no existe pruebas en actas que hagan presumir que el moblaje señalado se hayan adquirido con frutos de la comunidad, este Tribunal se abstiene a decretar la Medida solicitada. Así se decide.

Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Subalterno respectivo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) del mes de Junio de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 1160-05.
La Secretaria,