Vistas las diligencias que anteceden, la primera suscrita por el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.066.418, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado 65.253, donde solicita se suspenda los pagos que este Tribunal hacía a la ciudadana YENYS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.475.158, parte actora, por concepto de pensión alimentaria, con ocasión del embrago preventivo decretado y ejecutado en su contra; y la segunda suscrita por la ciudadana YENYS ALVAREZ, antes identificada, asistida por la abogada ANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.627, donde solicita se la haga entrega de las cantidades de dinero depositadas en la presente causa, las cuales se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela, este Juzgador para decidir observa:

De un estudio de las actas procesales, en especial de la incidencia surgida en la pieza principal, donde se denuncia el extravió de una actuación donde consta el presunto desistimiento de la parte actora, este Juzgador en atención a la delicadeza del asunto, ordena SUSPENDER LOS PAGOS que se ha venido efectuando a favor de la ciudadana YENYS ALVAREZ, antes identificada, de conformidad con la medida preventiva de embargo por pensión de alimentos, la cual fue decretada en fecha 16 de Noviembre de 2004; dicha suspensión se acuerda hasta tanto se resulta la incidencia surgida en la presente causa, la cual afecta de manera directa la medida decretada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo déjese copia certificada en la pieza principal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (7) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha anterior, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 pm), previo el anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución.
La Secretaria,