Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 06 de Mayo de 2005, se dicto resolución ordenando la continuación de la presente causa, por considerar no aplicable los efectos del artículo 56 de la Ley del Deudor Hipotecario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley, publicada en Gaceta Oficial No. 38.098, de fecha 03 de Enero de 2005, no obstante vista la circular No. 00005 de fecha 27 de Abril de 2005, emitida de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se informa que todos los Tribunales de la República deben acatar lo establecido en el artículo 56 de la mencionada Ley, suscrita por el Magistrado Luis Velázquez Alvaray, la cual establece y se cita:
“Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de este Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emite el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma.”
En consecuencia, este Tribunal en estricta sujeción a lo ordenado por la referida circular, ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, y sea consignado el mismo en actas. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) del mes de junio de dos mil cinco (2005).- Años 195º de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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